REVALIDACION DE HIPOTECA
Enviado por markozito • 26 de Febrero de 2014 • 919 Palabras (4 Páginas) • 375 Visitas
EXPEDIENTE …./2010
C. JUEZ ……….. CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
………………….., de generales conocidas en autos del expediente citado al rubro, AD CAUTELAM, toda vez que promoví la incompetencia por declinatoria en el presente juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
En su demanda, en el capítulo de PRESTACIONES RECLAMADAS, el actor manifiesta lo siguiente:
“O en su defecto del pago de todo lo reclamado al remate del predio hipotecado en el contrato base de mi acción, toda vez que la parte acreditada, hoy demandada realizo su último pago el 10 de mayo del 2010 aplicándose a las mensualidades atrasadas, resultando que cubrió con pago hasta el mes de ENERO del año 2010, incumpliendo con su obligación de pago contraídas en el contrato de apertura de crédito a partir del mes de FEBRERO DEL 2010, es decir la mensualidad de FEBRERO DEL 2010 NO la pago, arrojando que con números al 28 de mayo del 2010 adeude la cantidad liquida arriba mencionada.”
Puede apreciarse que el actor fundó su demanda en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que obra en autos, y en los hechos y preceptos de derecho que manifestó en el capítulo de HECHOS, siendo que en el HECHO DÉCIMO SEGUNDO, manifestó:
“DECIMO SEGUNDO.- En la CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA del capítulo tercero denominado plazo, terminación y modificaciones del referido contrato, misma que solicito se tenga por reproducida como si se insertare a la letra, se pactó las causas por las que se solicitaría el vencimiento anticipado del plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por los C.C. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Y ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, así como el pago de su accesorios, y exigir su entrega inmediata, si la parte acreditada, falta al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el contrato en comento y en especial: “a) si la parte acreditada deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de ese contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura.” Y tal es el caso que el acreditado ha incumplido con sus obligaciones de pago a partir del mes de …………. DE 2009.”
Puede apreciarse que el artículo 585 del capítulo relativo al Juicio Hipotecario del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, estipula:
“Artículo 585.- Por la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, procederá también el juicio hipotecario en cobro del capital mutuado, intereses y costas, aunque no esté vencido el plazo; pero el deudor podrá revalidar la hipoteca pagando, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la demanda, los intereses reclamados y las costas.”
Asimismo, consta que el representante de la parte actora, en su escrito de demanda, la única cantidad líquida
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