Realice un resumen o esquema explicando las características de las diferentes
Enviado por Vero Nica • 4 de Mayo de 2018 • Examen • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 91 Visitas
PREGUNTAS A DESAROLLAR
Conteste a las siguientes tres cuestiones:
1. Realice un resumen o esquema explicando las características de las diferentes
clases de suelo, según la regulación estatal definida en la Ley 2/2008, de 20 de
junio.
CAPÍTULO 6: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Clases de suelo
Rural
Preservado
Trasformable
Urbanísticamente
Urbanizado Residual
Ilustración 1 Diferentes tipos de suelo según la Ley 2/2008
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A continuación pasamos a describir el esquema de la Ilustración 1:
1. SUELO RURAL es aquél que no está funcionalmente integrado en la trama urbano y
que no está efectiva y adecuadamente transformado en urbanización.
a. SUELO RURAL PERSEVERADO es a aquel suelo que no va a ser transformado en
razón de los valores que tiene. Así encontramos:
i. SUELO RURAL PROTEGIDO, que debe ser objeto de preservación en
virtud del mandato de la legislación u ordenación sectorial o por la obra
directa de la ordenación territorial y urbanística (por ejemplo: terrenos
con valor agrícola o ecológico, terrenos excluidos por la norma
medioambiental o por el patrimonio cultural…).
ii. SUELO RURAL PRESERVADO POR EL PLANIFICADOR TERRITORIAL Y
URBANÍSTICO, que son los que pueden ser excluidos por el planificador
y que no están comprendidos en el subapartado anterior.
b. SUELO RURAL TRANSFORMABLE URBANÍSTICAMENTE, que comprende a los
suelos rurales para el cual la planificación urbanística prevé su paso a suelo
urbanizado. Este tipo de suelos estará sometido a actuaciones de
transformación urbanística, pero mantiene el régimen de deberes y la
valoración correspondiente al suelo rural. Además tendrá la consideración de
suelo rural hasta que se termine la correspondiente actuación de urbanización.
c. SUELO RURAL RESIDUAL, que es aquel que no pueda ser clasificado como
suelo urbanizado, es decir, todo suelo que esté integrado en la malla urbana y
no está efectiva y legalmente urbanizado. Se integran aquí los terrenos antes
considerados como “suelos urbanos no consolidados” y las urbanizaciones
ilegales que no se ajustan a suelo urbanizado.
2. SUELO URBANIZADO es aquel que ha sido objeto de transformación urbanística
efectiva y legal, y que cumple las siguientes características:
a. El suelo debe hallarse en las condiciones legalmente descritas para que el
planificador solamente constante la realidad del suelo.
b. El suelo tiene que hallarse inserto en la trama urbana que se identifica con los
núcleos de población.
a. Debe estar integrado de la red de dotaciones y servicios.
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2. Explique las características fundamentales de un Plan General y un Plan Parcial
de Ordenación.
Plan General:
o Es un instrumento de planteamiento general de la ordenación integral
de territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el
suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo y se
definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del
edificio.
o Establece los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres y
equipamiento comunitario que constituyen elementos básicos de la
estructura general.
o Clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal tanto en
suelo urbanizado como en rural, en consonancia con la Ley 2/2008.
Esta clasificación permite establecer el régimen urbanístico de
terrenos.
o Califica el suelo estableciendo el uso de cada uno de los terrenos de
término municipal, establecimiento (en función de la categoría) el uso,
la tipología edificatoria o las condiciones para su edificación.
Plan Parcial:
o Es la figura encargada de ordenar detallada y pormenorizadamente cada
sector de nuevo desarrollo, establecido por el planeamiento de nivel
general. Como determinaciones pormenorizadas de la ordenación
urbanística aparecen:
La definición detallada de la confirmación espacial de cada área
homogénea, ámbito de actuación y sector.
Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las
condiciones que deben cumplir para su ejecución.
La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que
deben cumplir las edificaciones, construcciones, instalaciones y
urbanizaciones.
El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones
admisibles y prohibidas.
La definición de los elementos de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos.
La delimitación de unidades de ejecución y la asignación de
sistemas de ejecución.
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3. Defina los sistemas tradicionales de actuación regulados por la legislación
urbanística.
a. Sistema de gestión y financiación por los propietarios: sistema de actuación
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