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Rebeldia En El Proceso Civil


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  687 Visitas

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I. ¿QUÉ ES LA REBELDÍA?

Es la situación jurídico-procesal en que incurre el demandado por la incomparecencia a un proceso en el que ha sido emplazado o lo que es lo mismo, si emplazado el demandado no comparece en forma en la fecha y en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, según el artículo 458 señala que será declarado el demandado en REBELDE.

El artículo 458 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde".

Esta disposición, así como las siguientes del CPC, regulan la institución de la rebeldía, la cual tiene como objetivo superar la ausencia de una de las partes dentro del proceso.

En nuestro Código Procesal Civil, se ha legislado para que el demandado pueda hacer uso de las tachas u oposiciones a los medios probatorios, las excepciones y defensas previas contra los defectos de forma y de fondo de la demanda, la institución de la rebeldía como una ficción jurídica, a través de la cual se considera a la parte rebelde en el proceso de conocimiento como una presunción relativa de verdad con relación al acto procesal del colitigante.

II. NOTIFICACIÓN DE LA REBELDÍA

Artículo 459.- “La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos. De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte.”

La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente; pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el diario oficial “El Peruano”. Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

III. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolución que lo admite a trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante cédula

IV. TIPOS DE REBELDE

Sabemos que la ley presume la voluntariedad del demandado de no contestar la demanda, pues esta válidamente notificado, ello lo sabemos no siempre es así; es decir, la rebeldía no siempre es voluntaria, pues puede ser involuntaria.

Desde este punto de vista, y según Carmen Samanes Ara, tenemos dos tipos de rebelde:

 El rebelde voluntario, que tiene conocimiento del proceso por haber sido notificado con la demanda, y no se apersona "porque no quiere y sin justa causa que se lo impida, o impide deliberadamente que le llegue la notificación"

 El rebelde involuntario, que es un mal a evitar, y que varios ordenamientos jurídicos establecen diversos mecanismos para evitar los perjuicios que le pueda ocasionar no haber tomado conocimiento del proceso.

En efecto, el CPC presume que la rebeldía siempre es voluntaria, pero esta es una presunción que puede ser destruida, por ejemplo, por vicios en la notificación, siendo de cargo del rebelde involuntario acreditar dicho vicio.

V. CONSECUENCIAS DE LA REBELDÍA

Caracteriza a la rebeldía el ser inicial y total, así como afectar únicamente al demandado, ya que si el actor ha presentado la demanda se le tiene por comparecido.

La comparecencia es una carga. Esto quiere decir, que comparecer no es un deber cuyo incumplimiento origine una sanción, pero si genera una serie de consecuencias negativas:

1. Acarrea la preclusión de alegaciones y aportación de documentos. El demandado que comparece posteriormente no podrá realizar aquellas

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