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Recolección y tratamiento de datos


Enviado por   •  30 de Enero de 2017  •  Informe  •  6.332 Palabras (26 Páginas)  •  667 Visitas

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Capítulo 3

RESULTADOS

  1. Recolección y tratamiento de datos

A continuación se presentará un resumen de las principales medidas tomadas por el COMEX durante los años 2008-2015, para posteriormente poder realizar un análisis del comportamiento que han mantenido las importaciones de[a]los vehículos livianos durante el mismo período.

3.1.1 Cronología de las medidas tomadas por el COMEX

Año 2008

El año 2008, es un año complicado para el sector automotriz, es en este año donde inician varias modificaciones que influyen sobre las importaciones de los vehículos. Es así que en Enero de este año se aplica el Impuesto a la Salida de Divisas[b] (ISD) del 0,5% para los vehículos importados[c], posteriormente en agosto se aplica una nueva tabla de[d] ICE con incrementos del 5% en función al P.V.P (escala del 5% al 35%), y finalmente en diciembre de 2008 se incrementa el ISD al 1%. (AEADE, 2008)

Año 2009

Mediante Resolución No. 466, con fecha 22 de Enero de[e]l 2009, el Comexi adoptó la salvaguardia por balanza de pagos, para varios productos, dentro de los cuales se incluía a las llantas y vehículos. Con esta medida, se pretendía compensar la balanza de pagos, mediante la disminución de la salida de divisas, pues estaba orientada a bajar las importaciones en aproximadamente[f] 1.400 millones. Esta salvaguardia estableció cupos para ciertos productos importados-dentro de ellos los vehículos-que fueron firmados de manera voluntaria. Ante la adopción de esta medida, el sector automotriz, propuso de manera voluntaria, disminuir las importaciones hasta en un 30% de su valor FOB con relación a las importaciones registradas en el 2008, excluyendo de este acuerdo a los repuestos, llantas y lubricantes.

Es importante mencionar que como consecuencia a la medida de salvaguardia adoptada por el gobierno[g] ecuatoriano, quedaron suspendidas las preferencias arancelarias de los convenios comerciales firmados entre Ecuador y la Comunidad Andina de Naciones, Aladi y Mercosur. El efecto directo para el sector[h] automotor por esta salvaguardia, fue que aquellos ítems de las subpartidas del sector automotriz que ingresaban libres de aranceles o poseían un arancel reducido, producto de los acuerdos comerciales, tuvieron que entrar a nuestro país pagando el máximo[i] de arancel nacional (35% para los vehículos livianos y 10% para vehículos comerciales) (Cuvi, 2013).

En el mes de junio, se[j] cambia la restricción cuantitativa[k] por un recargo  arancelario[l] del 12%. En julio, Se aplica salvaguardia cambiaria para vehículos provenientes de Colombia, y finalmente en diciembre de 2009 se incrementa el ISD al 2%. (AEADE , 2009)

Año 2010

En julio de este año, se grava con arancel la importación de vehículos híbridos. El arancel se incrementa en rangos de 5% en función del cilindraje. Meses más tarde, en octubre, se modifica arancel de vehículos híbridos. Los que pagaban 5% pasan a 10%, los de 10% a 20%, los de 20% a 35%. Y en diciembre de este mismo año[m], Incremento arancelario de 5 puntos porcentuales para vehículos armados (CBU's) de hasta 1900cc (AEADE, 2010)

Año 2011

Mediante Registro Oficial N° 402 publicado el  12 de Marzo del 2011 se promulga la Resolución N°3 del Comité de Comercio Exterior COMEX, en la cual se establece[n] el Registro de[o] Importadores de bienes clasificados en las subpartidas (se[p] detallan las subpartidas del Cap.7del Arancel Nacional de Importaciones[q]): 8703239090, 870323190, 8703229090, 8703241090, 8703221090, 8703319, 8708329090, 870390099, 8703311090, 8703249090, 8703321090, 8703331090, 8703329090, 8703229080, 8703239080, 8704311090, 8702109080, 8704211080, 8703210080, 870390080, 87060091, 8703231080, 8703900091, 8704900091, 8704311090, 8704211090, como un requisito de carácter obligatorio[r], el mismo que está a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO[s]).         

Quedan exonerados de solicitar licencia de importación los bienes [t]para personas con discapacidad[u] y las amparadas por la Ley de Inmunidades Privilegios y Franquicias Diplomáticas[v].    

Para este entonces las empresas que tenían el registro de importación para vehículos eran:

El objetivo de la implementación del registro de importador, es tener un mayor control y registro adecuado de los importadores de vehículos, pues obliga a los importadores frecuentes a inscribirse en el Registro de Importadores utilizando el sistema electrónico de Información Empresarial  del MIPRO.

Con relación a la adopción de esta medida podría asegurarse que no presenta mayor inferencia en el comportamiento de las importaciones de vehículos[w], pues lo documentos solicitados para tramitar dicho registro son de fácil obtención (RUC, inscripción de la subpartida[x]). El 2 de agosto, se aprueba una nueva normativa para obtener licencias previas de importación, exigiéndose nueva documentación de acompañamiento. Este régimen reemplaza al registro de importaciones con licencias previas con el objetivo de frenar a aquellas empresas que excedieron su monto de 80%, ocasionando que varias empresas reduzcan de forma significativa su actividad comercial, pues esta restricción no permitió que puedan tener vehículos suficientes para cubrir la demanda local.

En noviembre de este mismo año, entra en vigencia la nueva normativa tributaria que incrementa la tasa del impuesto a la salida de divisas (ISD) del 2% al 5[y]%, esta normativa también grava con ICE e IVA a los vehículos híbridos[z] con precio de venta superior a los 35000 dólares generando un efecto inflacionario en el sector automotor[aa], pues los importadores se ven obligados a[ab] modificar sus niveles de precios, y provoca una migración de la demanda a[ac] vehículos de menor valor.

De acuerdo con una publicación de El Diario Manabita (2013), este incremento del 3% en el IDS en la práctica se vuelve un impuesto directo a la importación, mismo incremento que se vio reflejada en los precios de los vehículos. En el caso de Hyundai, se ejecutaron ciertas modificaciones que están vigentes desde el 5 de diciembre de[ad] 2011. Antes de esa fecha, un auto i10 se lo encontraba desde $ 11.890, luego pasó a $ 11.990.

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