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Recurso Administrativo De Revocación


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.925 Palabras (12 Páginas)  •  383 Visitas

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KLAREL, S.A. DE C.V.

VS

DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

SUBDELAGACION 8 SAN ANGEL, OFICINA PARA COBROS 8 SAN ANGEL.

Registro Patronal: Y6869939105

ASUNTO: Se interpone recurso administrativo de revocación.

C. JEFE DE OFICINAS PARA COBROS 8 SAN ANGEL

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

P R E S E N T E

C. xxxxxxx, en mi carácter de representante legal de la empresa citada al rubro, personalidad que acredito mediante la exhibición del instrumento notarial número 131,500 pasado ante la fe del Lic. Alejandro Soberon Alonso, Notario Público 68 del Distrito Federal, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxx, en la Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, y autorizando en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a los Licenciados en Derecho xxxxxxxxxxxxxxxxx, ante esta H. Autoridad respetuosamente comparezco y expongo:

Para cumplir con el artículo 122 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente:

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: KLAREL, S.A. DE C.V.

DOMICILIO FISCAL: Insurgentes Sur número 1690, 6º piso, entre Gustavo E Campa e Iztacihuatl, Colonia Florida, en la Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal

REGISTRO PATRONAL: Y6869939105

DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: El señalado en el preámbulo de este ocurso.

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 116, 117 fracción I inciso a), 121, 122, 123, 124, 125, 132, 133, 142 y 144 primer párrafo y segundo, 157 fracción III, 155 fracción III, todos ellos del Código Fiscal de la Federación, vigente vengo a promover el RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN, en contra del crédito fiscal que más adelante se señala y del ilegal Procedimiento Administrativo de Ejecución a practicarse toda vez que en ningún momento la autoridad demandada ha hecho del conocimiento de mi mandante el acto primigenio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, niego me haya sido practicada la notificación respecto de los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235.

Por lo que en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, el Procedimiento Administrativo de Ejecución inicia con el requerimiento del pago de un crédito fiscal y con posterioridad el embargo de bienes a efecto de asegurar el interés fiscal, y sin embargo en el presente asunto, se está citando a mi representante para que el día 24 de abril del 2009 se efectúe el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando primeramente debieron haber notificado los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235 y después haber requerido su pago, sin embargo, en ningún momento fue hecho del conocimiento de mi representada los créditos fiscales.

HECHOS

1.- El día de hoy fue dejado citatorio de fecha 23 de abril del 2009, a afecto de que el día 24 de abril del año en curso, el Instituto Mexicano del Seguro Social practicara la diligencia de aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235.

2.-Bajo protesto de decir verdad y de acuerdo con lo señalado en el texto del citatorio señalado con anterioridad, niego en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación lisa y llanamente, haber sido notificado o tener conocimiento de los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235.

Por no estar de acuerdo con los actos arriba señalados, ya que causa diversos agravios a mi representada me veo obligado a interponer el presente recurso administrativo de revocación.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso concreto se actualiza el supuesto de procedencia del Recurso Administrativo de Revocación previsto en el articulo 117 fracción II inciso a) y d), del Código Fiscal de la Federación vigente hipótesis normativa que establece con toda precisión que el Recurso de Revocación procederá contra los actos de Autoridades fiscales federales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos o cualquier resolución de carácter definitivos que cause agravio al particular en materia fiscal, esto es así porque, no se cumplieron las formas esenciales del procedimiento que al efecto establecen los artículos 16 de la Constitución General de la República y 38 fracción I y IV, del Código Fiscal de la Federación.

AGRAVIOS

PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACION.- La causal de ilegalidad descrita en este punto de agravios es la prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, hipótesis normativa que establece que son nulas las resoluciones administrativas cuando los hechos que la motivan son inexistentes, toda vez que niego lisa y llanamente en términos de lo establecido por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, conocer los actos antecedentes del acto a ejecutar el día 24 de abril del 2009, consistente en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, correspondiente a los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235, ya que sólo se conoce de su existencia a través del citatorio de 23 de abril del año en curso, más no así de su contenido.

En ese sentido es preciso aclarar que en el presente medio de defensa, no se está impugnado el citatorio que se ofrece como prueba, sino lo que en la especie se controvierten los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235, que se señalan en dicho citatorio.

En efecto, el acto controvertido viola el articulo 145 del Código Tributario, ya que del análisis del artículo 145 en relación con el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, se llega al conocimiento de que un crédito será exigible, cuando el pago de los créditos fiscales no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, por lo que en ese sentido, si en la especie mi mandante no ha sido notificado de los créditos fiscales 092020147, 098020147, 097027235 y 096027235, que se señala en el Citatorio de fecha 23 de abril del 2009, no puede la autoridad efectuar el Requerimiento de pago y Embargo.

Ahora bien, como se desprende claramente del citatorio de fecha 23 de abril del 2009, el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social

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