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RECURSO DE REVOCACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN.


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  1.292 Visitas

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Introducción.

El Recurso de Revocación es el medio de defensa de carácter optativo que tienen los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal que violenten el entorno jurídico de los mismos. Dicho medio de defensa se encuentra reglamentado dentro de Código Fiscal de la Federación y establece que la propia autoridad substanciará y resolverá dicho recurso.

Dicho medio de defensa, se interpondrá ante la Administración Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del gobernado, por regla general dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución o acto impugnado. Que pueden ser multas, resoluciones de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, convocatorias a remate, procedimientos administrativos de ejecución, etcétera.

Dentro de los requisitos establecidos por el propio código tributario anteriormente mencionado, nos establece también que debe de ser por escrito, firma del contribuyente, documento a través del cual acredite su personalidad, R.F.C., domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, entre otros.

A continuación analizaremos mediante el control de lectura los siguientes artículos: Recurso de Revocación (Artículos 116 al 128); y Procedimiento Administrativo de Ejecución (Artículos 145, 145- A, 146, 147, 148, 149, 150, 151,155, 157, 164, 165, 167, 173 Y 174).

Informe de Lectura Semana II

Datos generales:

De: José Eduardo Villegas Lira

Para: Lic. Ruth Michelle Rodríguez Hernández

Asignatura: Derecho Fiscal

Carrera: Lic. Administración de Empresas | Ciclo: Septiembre-Diciembre 2013

Asunto: Reporte de lectura “RECURSO DE REVOCACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN.”

TITULO QUINTO

De Los Procedimientos Administrativos

CAPITULO I

Del recurso administrativo

Sección Primera

Del Recurso de Revocación

ARTICULO 116. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal

federal, se podrán interponer los siguientes recursos:

I. El de revocación.

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

III. El de nulidad de notificaciones

Procedencia

ARTÍCULO 117. Establece que el Recurso de Revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

Es optativo

Efectivamente el artículo 120 establece que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Autoridad Competente para conocer del Recurso de Revocación

ARTÍCULO 121, establece que el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Este mismo artículo establece que el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos: a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

La muerte del afectado

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

Casos de incapacidad o declaración de ausencia

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Requisitos

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