Recurso De Hecho
Enviado por guillerfer • 20 de Noviembre de 2012 • 11.864 Palabras (48 Páginas) • 597 Visitas
Derecho Procesal Civil I
Temas 19 y 20
El recurso de hecho, la revocatoria y la aclaratoria
El recurso de hecho
Concepto
Casos en que procede
Órgano competente para decidirlo
Tiempo para su decisión
Efectos de la declaratoria con lugar del recurso
Concepto
Regla legal:
Artículo 305 CPC. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Rengel
Recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley
El recurso de hecho contra la decisión que inadmite la casación
Casos en que procede
Negativa de admisión de la apelación
Apelación oída en solo efecto (devolutivo)
El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho
Forma de promoverlo
Presupuesto subjetivo
El recurrente es la parte a quien se le negó la apelación o se admitió en un solo efecto cuando debió admitirse libremente
Presupuestos objetivos
La decisión recurrida es el auto del Juez de la causa que niega la apelación o la admite en un solo efecto
Condiciones formales de interposición:
• El recurrente solicitará ante el Juez de la causa copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma
• El recurso se presenta ante el Superior, con las copias obtenidas, pero puede introducirse sin dichas copias
• El tiempo para recurrir es de 5 días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir del auto que se pronunció sobre la apelación
Órgano competente, tiempo para la decisión y efectos
El recurso será decidido por el Tribunal superior a aquél que se pronunció sobre la apelación
El tiempo para la decisión es de 5 días contados a partir de la recepción del recurso, o de las copias
Si no se presentan las copias, el Juez fijará un lapso para presentarlas, de lo contrario declarará desistido el recurso
El efecto del recurso declarado con lugar es la orden de oír la apelación, o de oírla libremente, según el caso
Artículo 308 CPC. El Tribunal de alzada impondrá una multa que no será menor de quinientos bolívares ni mayor de dos mil, al Juez que hubiere negado las copias de que tratan los artículos anteriores, o que hubiere retardado injustamente su expedición, sin perjuicio del derecho de queja de la parte perjudicada por la negativa o por el retardo.
Artículo 309 CPC. Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente.
La revocatoria
Concepto
Casos en que procede
Sustanciación
Norma rectora
• Artículo 310 CPC. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Concepto
La revocatoria por contrario imperio, es el recurso por el cual la parte solicita del juez la revocatoria de una providencia de mera sustanción o mero trámite (Rengel)
Los actos de mero trámite o sustanciación no contienen decisión sobre una cuestión sustantiva o procesal, se limitan a impulsar el proceso
Es una excepción aparente a la prohibición al juez de revocar sus decisiones
Casos en que procede y sustanciación
Puede el juez de oficio ejercer sus funciones ordenadoras del proceso, o puede revocar el auto a solicitud de parte
Constituirá un recurso si es a solicitud de parte
El juez puede revocar la providencia mientras no haya dictado sentencia definitiva
Si es a solicitud de parte, tendrá ésta 5 días para pedirlo y el juez se pronunciará dentro de los 3 días siguientes
Contra la negativa de revocatoria o reforma no se oirá recurso, contra la modificación o revocatoria se admitirá la apelación en un solo efecto
La aclaratoria, la ampliación y la corrección de errores materiales
Concepto
Naturaleza
Supuestos y trámites
Norma rectora
Artículo 252
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Concepto y naturaleza
Se observan en la disposición legal tres nociones diferentes: la aclaratoria, la corrección de errores materiales y la ampliación del fallo
La aclaratoria
Es la posibilidad de que una vez dictada la sentencia, se aclare por el juzgador algún punto dudoso. De acuerdo a Vescovi, (Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica), se trata de este caso de corregir
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