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Recursos De Hechos


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  2.782 Palabras (12 Páginas)  •  234 Visitas

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Capítulo V. El Recurso de Hecho

1. Reglamentación

Se encuentra reglamentado en los arts. 196, 203, 20

4, 205 y 206 CPC y en el art. 62 CPP.

2. Concepto

El recurso de hecho es: “aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él”.

3. Características

a) Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.

b) Es un recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del que dictó la resolución.

c) Es un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

4. Causales de procedencia y clasificación

a) No concede un recurso de apelación que es procedente, recurso de hecho verdadero.

b) Concede un recurso de apelación que no es procedente.

c) Concede un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos.

d) Concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo. (Estas tres últimas corresponden al falso recurso de hecho).

5. Tramitación del recuso de hecho propiamente tal o verdadero

Concepto

Es: “aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley”.

Parte agraviada La legitimada es aquella que dedujo el recurso de apelación y que no le fue concedido. Tribunal ante el cual se interpone y resuelve el recurso de hecho Debe interponerse directamente ante el superior jerárquico de aquél que dictó la resolución, art. 203 CPC.

Plazo para deducir el recurso de hecho Es el plazo que la ley concede para comparecer en la segunda instancia según el art. 200 CPC, contados desde la notificación de la resolución que deniega la concesión del recurso de apelación procedente.

Tramitación Se interpone directamente ante el tribunal de alzada.

El tribunal superior proveerá el escrito pidiendo informe al inferior sobre el asunto en que haya recaído la negativa, art. 204 CPC, que se materializa en la resolución, Informe el tribunal recurrido. La ley no señala un plazo para emitir el informe, pero en la práctica se le señala uno breve no superior a 8 días. Para este efecto, el tribunal superior remitirá conjuntamente con el oficio una fotocopia del recurso que se haya deducido. Además, podrá el tribunal superior ordenar al inferior la remisión del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para dictar una resolución, art. 204 inc.2 CPC.

Finalmente es posible que el tribunal superior, a petición de parte, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida, art.204 inc.3, deberá resolver en cuenta acerca de dicha solicitud. Con el informe del tribunal recurrido, deberá dictar el decreto de autos en relación.

Una vez visto el recurso, puede resolver:

a) Acoger el verdadero recurso de hecho: en cuyo caso si la apelación procede en ambos efectos, ordenará al inferior la remisión del proceso, o lo retendrá si se halla en su poder, y le dará la tramitación que corresponda, art. 205 inc.2 CPC. En este caso, todas las actuaciones del tribunal inferior desde la resolución que no concedió el recurso quedan sin efecto. Si la apelación procede en el solo efecto devolutivo, se ordenará al inferior que remita las compulsas para darle tramitación de recurso de apelación. Si el expediente se encontrare en la segunda instancia, el recurrente deberá ordenarle a éste que ordene sacarlas compulsas.

b) Rechazar el recurso: Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior devolviéndole el proceso si se ha elevado, art. 205 inc.1 CPC.

6. Tramitación del falso recurso de hecho

Concepto “Es aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley”.

Parte agraviada

a) Será el apelado si se concedió un recurso de apelación improcedente o en ambos efectos debiendo concederse en el solo efecto devolutivo.

b) Será el apelante si la apelación se concedió en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos. Tribunal ante el cual se interpone Debe interponerse directamente ante el superior jerárquico de aquél que dictó la resolución, art. 196 CPC.

Plazo para deducirlo El falso recurso de hecho debe interponerse dentro del plazo que establece el art. 200 CPC, art. 196 CPC, contado desde el ingreso de la apelación mal concedida a la segunda instancia.

Tramitación Debe interponerse por escrito directamente ante el tribunal de alzada por la propia parte o a través de procurador del número o de un mandatario judicial habilitado para comparecer ante el superior jerárquico. No es procedente que el superior jerárquico pida informe al tribunal inferior acerca de las razones por las cuales se ha concedido la apelación en determinada forma; o superior solicite la remisión del proceso al inferior, puesto que todos los antecedentes para dictar una resolución constarán en la apelación ingresada, que se debe tener a la vista para ello. Maturana cree que en este caso no es procedente la orden de no innovar, puesto que el tribunal superior debe resolver el asunto en cuenta, disponiéndose de todos los antecedentes para la resolución del asunto de inmediato.

El tribunal conociendo el recurso puede:

a) Acoger el falso recurso de hecho declarando que la apelación es improcedente o que ella debe entenderse concedida en el solo efecto devolutivo, lo que comunicará al tribunal inferior para que siga conociendo el asunto. En el caso que declare que debe entenderse en concedida en ambos efectos, comunicará al inferior que se abstenga

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