Recurso De Reconsideracion
Enviado por juanito369369 • 22 de Mayo de 2012 • 862 Palabras (4 Páginas) • 1.320 Visitas
Bogotá D.C., Mayo 07 de 2012
Señores:
SOCIEDAD WYZ S.A.
Dr. OSCAR ROJAS LEAL
Gerente General
CR.71 No.18-76
Ciudad
Asunto: Oferta servicio accesoria
Cordial saludo, me permito presentar la siguiente propuesta, con el fin de dar contestación a la Liquidación oficial No.1112345 que le profirió la DIAN a su empresa la SOCIEDAD WXY, y según su solicitud del pasado 15 de Enero del presente año.
De acuerdo a lo analizado en este caso y teniendo en cuenta que la referente Inspección Contable sostenida en el Art. 782, ya le fue proferida, por la DIAN y que arrojo los siguientes resultados.
Atraso de 8 meses en los libros de contabilidad
Registros dobles en la cuenta de inventarios
Deducciones en la declaración de Renta de $360.000.000 que no cumplen con el lleno de los requisitos.
Omisión de ingresos por $500.000.000
A lo anteriormente nombrado y fundamentar en los soportes suministrados por ustedes, Les informo que se puede establecer un recurso de reconsideración apelando a las inconsistencias encontradas por la DIAN o indicar a esta liquidación oficial con un memorial donde acepte dicha liquidación y asuma las sanciones.
Las sanciones a las que se enfrentan, según las inconsistencias halladas por la administración son las siguientes:
ARTICULO 634. SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
ARTICULO 647. SANCION POR INEXACTITUD La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor.
ARTICULO 654. HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD Sanción por libros de contabilidad, cuando existan más de cuatro (4) meses de atraso.
ARTICULO 655. SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ($20.000.000)Valor base 1987
Como asesor tributario, le sugiero presentar un memorial aceptando las inconsistencias halladas por la administración y acogerse al Art. 713 CORRECCION PROVOCADA POR LA LIQUIDACION DE REVISION con el cual reducirá a la mitad la sanción inicialmente propuesta por la Administración, incluyendo en el presente memorial los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. También debe anexar a éste copia de la respectiva corrección junto con la prueba del pago o acuerdo de pago estipulado con la administración.
Es importante aclarar
...