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Recursos Aduaneros


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  10.677 Palabras (43 Páginas)  •  5.780 Visitas

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Concepto de recursos aduaneros

Los recursos aduaneros son medios que otorga la legislación aduanera a los particulares, para impugnar o atacar jurídicamente los actos administrativos aduaneros, con fundamento en que los mismos no se ajustan a la legalidad o al mérito. Mediante este genero de recursos, pueden los interesados ejercer el derecho a la defensa frente a la Administración Aduanera.

Clasificación de los recursos aduaneros

La Legislación Aduanera le otorga a los particulares dos opciones recursivas, y a su vez, dos instancias administrativas para impugnar los actos de la Administración Aduanera, cuando considere que los mismos afectan sus derechos, estas son:

1. En vía administrativa a través del recurso jerárquico

2. En vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-tributario.

Es posible impugnar el acto administrativo ante la propia Administración Aduanera, mediante el recurso jerárquico. No obstante, es posible hacer la impugnación directamente ante los Tribunales Contencioso-Tributario, sin agotar la vía administrativa. También se puede ejercer el recurso jerárquico y contra la decisión en esa instancia o ante el silencia administrativo, ejercer el recurso contencioso-tributario.

En la Ley Orgánica de Aduanas, aparecen consagrados además en forma implícita, dos recursos que no obstante aparecer señalados incidentalmente, constituyen mecanismos que permiten la revisión parcial o total de los actos emanados de la administración aduanera a petición de los interesados, como son la revisión y la reconsideración, incluyéndose en este el denominado recurso de exigencia de nuevo reconocimiento, consagrado en el artículo 52 y siguientes de dicha Ley.

Requisitos de los recursos aduaneros

Apareciendo el reconocimiento del recurso de reconsideración en forma incidental en la Ley Orgánica de Aduanas, como se determinará más adelante y no teniendo ninguna regulación en cuanto a su ejercicio, para su interposición, tramitación y decisión deberán aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos .

Por ello, los recursos aduaneros deberán interponerse mediante un escrito, cumpliendo los requisitos correspondientes, como lo exigen los artículos 86 y 49 de la misma Ley, estableciendo este último que en el escrito deberá indicarse:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

Todos estos requisitos se exigen como condiciones de admisibilidad del recurso, por lo que cualquier incumplimiento de estos requisitos formales, puede provocar que el recurso pueda ser declarado inadmisible. Es por ello que el mismo artículo 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que cuando el recurso no llene los requisitos exigidos, no será admitido, a cuyo efecto la Administración debe dictar una decisión motivada que será notificada al recurrente; pero “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”.

Como puede observarse, no basta, “un documento donde simplemente se diga apelo de tal decisión, sino que el particular está obligado a indicar, con precisión, cuáles son sus argumentos y sus razones para fundamentar el recurso” (Brewer, 1992), exigiéndose el cumplimiento de los requisitos del artículo 49 como condiciones de admisibilidad del recurso.

El principio solve et repete

El Código Orgánico Tributario, aplicable supletoriamente en materia de recursos aduaneros contra actos administrativos por los cuales se haga la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías, establece en su artículo 247 que “La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido”, dejando a salvo “la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código”.

Pero en materia aduanera el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, “introdujo el principio solve et repete, el cual impone al administrado que recurre la gravosa obligación de pagar o garantizar el monto del tributo o pena pecuniaria contra los cuales acciona” (Asuaje, 2002), requisito sin el cual no será admitido el recurso. Con la conversión de tal principio en norma positiva, el legislador incurrió en la grave omisión de acoger el criterio desarrollado en el Código Orgánico Tributario, que con la previsión contenida en el artículo 247 deja incólume el derecho del administrado a la interposición de los recursos, sin el impedimento que le impone dicho principio.

No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acertadamente decidió suspender cautelarmente la aplicación de dicho artículo 133, calificando dicha norma como autoaplicativa, es decir que no está supeditada a la aplicación por acto posterior, de modo que su sola entrada en vigencia puede suponer, la violación de derechos constitucionales, derivando de ello que al requerirse de la parte afectada el pago de la obligación o la caución suficiente, debe presumirse la violación del derecho a la tutela judicial efectiva que comporta el acceso a la justicia en los términos consagrados en el artículo 26 constitucional y por tales razones decidió tal suspensión, hasta tanto se decidiera el recurso interpuesto, pero otorgando a tal suspensión efectos erga omnes en virtud del carácter normativo del acto contra el cual opera la cautela (Ramírez y Garay, 2004).

Los recursos administrativos aduaneros

El recurso de revisión

En la Teoría General de los recursos administrativos, como afirma Araujo (2001), la revisión es considerada como una actividad que la administración, de oficio o a petición del interesado, realiza para controlar, y, en su caso, enmendar sus propios actos, pudiendo a través de tal actividad revocar, anular, convalidad o rectificar el acto administrativo ya producido.

En materia aduanera, el artículo 135 de la Ley Orgánica

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