Recursos
Enviado por yusbey2 • 21 de Abril de 2015 • Informe • 2.598 Palabras (11 Páginas) • 184 Visitas
Recursos que ayuden al contribuyente a defender sus derechos ante el fisco nacional.
Los recursos son el medio por excelencia que tiene el contribuyente para hacer frente a las actuaciones de la administración tributaria, los medios de defensa son un conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo de un estado que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente frente a los actos administrativos emanados de la administración tributaria nacional o municipal.
El Código Orgánico Tributario establece que el contribuyente pue de introducir la impugnación de los actos de la administración a través de la interposición de los siguientes recursos administrativos y judiciales.
Recurso Jerárquico
Es un medio de impugnación del acto administrativo, ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos.
El recurso deberá interponerse por intermedio de un escrito que exprese la motivación de la recurribilidad además debe anexarse la providencia que es objeto de impugnación; los errores que tenga el escrito en cuanto al carácter del recurso no será causa de inadmisibilidad y lo que sí es importante es que el recurso esté debidamente fundamentado pues de lo contrario no será admitido.
Este recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación la impugnación suspende los efectos del acto a menos de que se trate de sanciones previstas en una ley tributaria clausura de locales, retención de mercaderías, etc. pero persiste el deber de pagar la porción no objetada.
La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la interposición a menos de que el recurso sea inadmisible en caso de que lo admita se establece un lapso probatorio para esclarecer los hechos y terminado éste la Administración Tributaria contará con un lapso de 60 días hábiles para decidir el recurso si no hay apelación la persona tiene la opción de utilizar otro recurso para atender el mismo problema.
Las causas por las cuales el recurso no puede ser aceptado
- Cualidad legal del interesado: Se considera indispensable que el administrado se mantenga en constante interés con la causa recurrida; también es necesario que la persona que intente el recurso tenga un interés legítimo, es decir, que hayan sido afectado de manera directa sus intereses.
- Tempestividad: La interposición del recurso fuera de los lapsos establecidos para ello es motivo de la inadmisibilidad del acto. Así como es importante la representación de un abogado durante el tiempo que dure el proceso de impugnación.
Recurso de revisión
Es una impugnación de un acto administrativo en el cuál se le solicita a la corte que dictó la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación cuando en la decisión hayan influido testimonios o documentos declarados como falsos o que ésta haya sido adoptada incurriéndose en fraude.
Éste será decidido durante los 30 días después de trascurrido el lapso de admisión del mismo, es decir, los tres meses siguientes a la sentencia. (C.O.T, Art 256 – 258)
Acción de repetición
Es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado.
Para que la entidad pública pueda repetir contra el funcionario o ex funcionario, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
• Que una entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los antijurídicos causados a un particular;
• Que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o antiguo funcionario público.
• Que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia.
Es importante resaltar que la acción de repetición tiene una finalidad de interés público como es la protección del patrimonio público el cual es necesario proteger integralmente para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho, como lo señala el artículo 2 de la Constitución Política.
Si el legislador no hubiese creado mecanismos procesales para poder vincular a los funcionarios con el objeto de determinar si su conducta dolosa o gravemente culposa es la causa de la condena impuesta por el juez a la entidad, el Estado se encontraría sin herramientas para la defensa de la integridad de su patrimonio y para preservar la moralidad pública.
Derecho de petición
El Derecho de Petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Si la funcionaria o funcionario público no suministra una adecuada y oportuna respuesta a las peticiones, estaría incurriendo en una vulneración del legítimo Derecho de Petición y, por tanto, pudiera ser sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Las autoridades a quienes se les formule una petición deben responder dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles. Este lapso establecido no aplica en los casos en los cuales el organismo público requiera realizar una sustanciación o investigación.
Cuándo y cómo se puede realizar una petición:
• Cuando existe un interés personal en la solicitud que estamos efectuando la petición la podemos realizar de manera directa o por intermedio de alguien que nos represente mediante un Poder.
• El escrito mediante el cual se realiza la petición debe dirigirse al organismo o ente público que tenga la facultad o competencia para acordar negar o resolver lo solicitado.
• El escrito que contenga la petición debe redactarse en forma respetuosa y sin menciones obscenas a fin de guardar las normas
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