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Enviado por mg1181 • 6 de Marzo de 2014 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 264 Visitas
Glosario jurídico en lo penal
Enviado por alarconflores
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Pugilato: pelea.
Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.
Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.
Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, laacción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito.
Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado.
La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.
Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.
Los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación judicial al haberse actuado todas las pruebasoportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal provincial penal para que emita su dictamen final pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o procesados, después de haber analizado, valorado y compulsado las pruebas actuadas en el expediente.
Dictámenes del fiscal superior y trámites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior dejusticia, luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal superior penal debe emitir su informe dentro de un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20 días sin no hay.
Auto de enjuiciamiento o de debate oral: dentro de los tres días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado; cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la concurrencia la parte civil.
Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.
Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal); antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas porel estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece laconducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).
Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.
Acción humana de matar: conciencia y voluntad.
Que teoría acoge el código o corriente: la finalista.
Atestado policial: es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.
Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.
Quien es el sujeto activo de la acción: el inculpado.
Cuando se consume el delito: con el acto delictuoso.
Que es comparecencia: es una medida provisional personal que presume una mínima constricción posible de la libertad personal.
Formas de restricciones de la comparecencia:
Detención domiciliaria: restricciones personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de apelación.
Requisitos de una demanda: la designación del juez; nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; nombre y dirección domiciliaria del representante apoderado del demandante; nombre y dirección domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde el petitorio; la fundamentación jurídica del petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la vía procesal que corresponde a la demanda; losmedios probatorios; la firma del demandante o de su representante.
Certificado de Necropsia: es un acta del medico certificando la causa de la muerte.
Los hechos se acreditan con las siguientes diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico y dopaje etílico, biología forense y demás actuadas.
El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.
Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de la corte suprema.
Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias y de sus móviles, de las distintas participaciones que han tenido autores y cómplices en la ejecución y después sea para borrar huellas, dar auxilio al responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal, mantendrán su valor probatorio, para el juzgamiento.
Casos que procede este recurso de nulidad: contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la resolución que resuelve o revoca la condena; resolución que resuelven las excepciones; contra autos que extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere expresamente.
La sala penal de la corte suprema resolverá previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria
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