Reformas A La Constitución
Enviado por leonardo2013 • 18 de Mayo de 2013 • 6.408 Palabras (26 Páginas) • 273 Visitas
ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 18-93
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Legislativo, en ejercicio de las atribuciones como órgano constituyente, que específicamente le asigna el Artículo 280 de la Constitución, ha concluido el proceso de aprobación de las reformas al texto constitucional, que permitirán la reestructura del Estado y una salida pacífica justa y civilizada a la crisis política que ha vivido el país;
CONSIDERANDO:
Que como requisito previo a su entrada en vigencia, la Constitución Política de la República, establece que las reformas que se planteen al texto constitucional, deben ser sometidas a la aprobación del pueblo mediante consulta popular, quien en definitiva, con su voto favorable o contrario, determinará finalmente la aprobación o no de las mismas,
POR TANTO,
Conforme las atribuciones que le asigna el Artículo 280 y en cumplimiento a lo que establece específicamente el Artículo 173, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la aprobación de las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, realizadas por el Congreso, conforme las atribuciones de órgano Constituyente, que específicamente le asigna el Artículo 280 de la Constitución Política de la República, se acuerda que republiquen íntegramente en el Diario Oficial, por lo menos tres veces, con diferencia de ocho días entre cada publicación, durante los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación para su conocimiento y divulgación y por lo menos una vez en los diarios de mayor circulación en el país.
ARTICULO 2. Facultar al Presidente del Congreso de la República, para que en forma inmediata y en representación del congreso, presente al Tribunal Supremo Electoral, la iniciativa de este Organismo paraqué se realice la convocatoria a Consulta Popular sobre las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas, conforme lo establecen los Artículos 173 y 280 de la propia Constitución.
ARTICULO 3. Transcribir el contenido del presente Acuerdo al Tribunal Supremo Electoral para su conocimiento y efectos consiguientes.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo Legislativo entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el diario Oficial, para efectos de su conocimiento público. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JOSÉ FERNANDO LOBO DUBON,
Presidente,
MARIO HUGO MIRANDA FUENTES,
Secretario
JOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA
Secretario,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
Hondamente preocupado por las consecuencias de la crisis política que produjo en el país el intento de golpe de Estado ocurrido el 25 de mayo de 1993 en el cual el ex - presidente Serrano Elías trató de disolver a este Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y de aniquilar otras funciones y órganos del Estado, con el objeto de centralizar poderes en su propia persona, situación que dio lugar a que dicho ex -presidente fuera separado de su cargo ya que este mismo Congreso restableciera el orden institucional vulnerado, reorganizando a las más altas autoridades del Organismo Ejecutivo de entera conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. No obstante lo anterior, a pesar de la reestructuración del orden constitucional y de la designación de un Presidente y de un Vicepresidente de la República, las consecuencias de los hechos ocurridos se aprecian todavía en el ambiente nacional, pues el país continúa inmerso en una crisis cuya solución exige la actividad y el esfuerzo tanto de este Organismo Legislativo como del Organismo Ejecutivo para que sumándose esfuerzos pueda llevarse de nuevo tranquilidad y seguridad jurídica a todos los sectores del país. En virtud de lo anterior, ambos Organismos, consecuentes de su responsabilidad, contemplaron diversas propuestas e intentos de consolidar el orden jurídico que fuera lesionado. Evidentemente no todas las propuestas fueron eficaces en llevar esa ansiada tranquilidad a la población, por lo que ambos Organismos procedieron a actuar conjuntamente en la búsqueda de caminos certeros. De esa manera, habiéndose planteado como solución al aspecto meramente institucional de la crisis la reemprender ciertas reformas limitadas a la Constitución Política de la República que condujesen a la población a hacer una nueva entrega de confianza respecto a sus instituciones legítimas y democráticas. Tales reformas tendrían el objetivo primordial de racionalizar el ejercicio del poder y transformar en modernas y eficientes las relaciones y vínculos entre ambos Organismos del Estado.
La Conferencia Episcopal de Guatemala, participe de la preocupación general de la población, convocó a ambos Organismo, Legislativo y Ejecutivo a que en forma conjunta evaluaran la situación y buscaran los medios de solución, todo ello bajo la égida de dicha Conferencia Episcopal, cuya actuación fue únicamente la de testigos de honor en las negociaciones que se llevaron a cabo. Debe reconocerse con gratitud la actitud prócer y de inteligente conducción de la Conferencia Episcopal, cuyos esfuerzos son ampliamente reconocidos con la gratitud de pueblo de Guatemala. Consecuentemente, representantes del Organismo Ejecutivo y del Organismo Legislativo, realizaron conversaciones intensas en las que se llegó a la conclusión de promulgar reformas a la Constitución Política, así como de practicar elecciones legislativas el año entrante para renovar la composición del Organismo Legislativo y para llevar a la practica estos convenios y conclusiones, se acordó que el órgano idóneo para hacerlo seria el ejercicio de las facultades y poderes constituyentes de que están investidos los diputados al Congreso de la República.
ACUERDO LEGISLATIVO 18-93
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO
El Estado de Guatemala se ha organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades los cuales son inherentes a la persona humana, destinataria de toda actividad estatal, generándose así como forma de gobierno el republicano, democrático y representativo, por lo que es deber ineludible de las autoridades instituidas bajo tal orden, adoptar las determinaciones que en cada situación conduzcan a la mejor efectividad de los derechos y libertades de los habitantes.
CONSIDERANDO
Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, los diputados al Congreso de la República están investidos de facultades constituyentes, las cuales deben ahora ser ejercitadas para
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