Regimen De Incorporacion Fiscal
Enviado por anamadm • 23 de Marzo de 2015 • 9.676 Palabras (39 Páginas) • 155 Visitas
Colegio de Contadores critica los estímulos fiscales
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FEB
13
2014
Redacción IM Noticias | Morelia, Mich.
Luego de la miscelánea fiscal que entró en vigor este 1 de enero, la Secretaría de Hacienda ha anunciado ciertos estímulos fiscales que beneficiarán al contribuyente que se vio obligado a migrar del REPECO al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, pero la verdadera intención de estas facilidades es acostumbrar a los comerciantes a pagar impuestos, aseguró Maximiliano Jesús Galindo Barriga, especialista en fiscalización del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
El profesional en la materia explicó que el contenido de las reformas aprobadas por el Poder Legislativo, aún es desconocido para muchos pequeños y medianos comerciantes, y que un punto importante a aclarar es el hecho de que aunque se haya cambiado de régimen fiscal no se exime de las obligaciones que anteriormente se tenían pendientes.
"Tal vez para algunos contribuyentes sea realmente atractivo por los anuncios que hemos visto en los diferentes medios de comunicación, ya que nos dan a entender que los que ingresen a este nuevo régimen ya no van a pagar impuestos, pero esto no es del todo cierto, solamente son estímulos que se dan en consideración el primer año, pero además para conservarlos tendrán que ser muy cumplidos en sus declaraciones".
Galindo Barriga explicó que anteriormente los REPECOS pagaban una cantidad establecida de manera bimestral, pero ahora el pago de sus impuestos se va a determinar restando de la totalidad de los ingresos cobrados las deducciones autorizadas, la compra de activos, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
"Esto es en otras palabras que la taquería, la tortillería, el señor de los elotes y la tiendita de la esquina entran a este nuevo régimen donde tendrán que calcular sus impuestos y ya no pagarán con la famosa cuota fija, en la que pagaban de acuerdo a su estimación de ingresos de forma bimestral una cantidad establecida".
Agregó que los pagos serán bimestrales, definitivos, se enterarán a la federación y en las poblaciones o zonas rurales que no cuenten con internet tendrán que acudir a las oficinas del SAT o llamar al infosat para presentarlos.
"Desde mi punto de vista, todas estas personas van a necesitar un contador si no quieren estar cada bimestre en las oficinas del SAT, esperando su turno para que los apoyen a hacer este cálculo, ya que si se incumple con alguna de las declaraciones o información solicitada, automáticamente saldrán del régimen y perderían los beneficios anunciados".
Detalló que estos beneficios tan mencionados son la reducción del ISR del cien por ciento en el primer año, e irá disminuyendo un diez por ciento gradualmente hasta llegar a un diez por ciento, así como la reducción del cien por ciento del IVA e IEPS durante el 2014 siempre que realicen únicamente actos o actividades con el público en general.
Agregó que otras obligaciones nuevas para los antes Pequeños Contribuyentes son el emitir comprobantes fiscales digitales por internet, llevar contabilidad, conservar comprobantes fiscales, efectuar las retenciones de ISR a sus trabajadores, pagar gastos mayores a dos mil pesos con cheque, transferencia, tarjeta de debido o crédito; presentar las declaraciones bimestrales y la información de las operaciones con sus proveedores en tiempo y forma ya que de lo contrario, se consideran fuera del régimen.
"Y una vez que estén fuera, ya no podrán volver a pertenecer al mismo, ni siquiera si el negocio cambia de dueño y en automático se incorporan a otro régimen, con lo que los impuestos se incrementan al igual que las obligaciones".
Para finalizar, Maximiliano Jesús Galindo Barriga refirió que este nuevo Régimen de Incorporación Fiscal tendrá una aplicación temporal durante un periodo de diez años, al término del cual se deberán incorporar al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, por lo que el objetivo realmente es que no sienta tan drástico el cambio, y que poco a poco los pequeños contribuyentes se acostumbren a pagar impuestos a través del SAT
Resolución Miscelánea
Nuevas reglas para el Régimen de Incorporación Fiscal
on 11 Febrero 2014. Publicado en Resolución Miscelánea
Nuevamente, el SAT dio a conocer a través de su portal de Internet, modificaciones al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea 2014, en el que se adicionaron nuevas reglas en las que se contempla que los contribuyentes que deseen tributar en el régimen de incorporación fiscal podrán además obtener ingresos por salarios, así mismo se prevé que aun cuando no realicen únicamente operaciones con el público en general, podrán aplicar el beneficio de no gravar IVA o IEPS por las operaciones realizadas con el público en general.
• Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal (Regla I.2.5.21.) Se establece que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aún cuando perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que en el ejercicio inmediato anterior el total de sus ingresos no hubieran excedido de $2,000,000.00 y además cumplan con las excepciones previstas en el artículo 111 de la LISR. No obstante, se establece en el artículo décimo transitorio, que esta disposición será aplicable siempre que no se haya presentado alguna declaración provisional del ejercicio 2014 bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
• Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI (Regla I.10.4.7.) Se contempla que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que emitan algunos CFDI en el que trasladen expresamente y por separada IVA o IEPS, podrán aun así aplicar el beneficio previsto en el decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre
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