Regimen Sancionatorio
Enviado por juank2486 • 23 de Noviembre de 2013 • 8.376 Palabras (34 Páginas) • 886 Visitas
REGIMEN SANCIONATORIO – PAOLA TORRES
Que mediante el Decreto-Ley 1092 de 1996, modificado por el Decreto-Ley 1074 de 1999, se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones, e imponer las sanciones por la comisión de infracciones cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los cambios en las condiciones económicas del país, en las regulaciones cambiarias expedidas por el Banco de la República y las sanciones actualmente vigentes, hacen necesario modificar el régimen procedimental y sancionatorio en esta materia.
Que el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su promulgación, para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
APÍTULO II.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:
Declaración de cambio
1. Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija; por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación, se impondrá una multa de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por investigación cambiaria.
No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el régimen cambiario.
Código de comercio, Art. 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.
Decreto 2649 de 1993, Art. 128. Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
(…)
Estatuto tributario, Art. 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Hechos irregulares y sancionables en la contabilidad.
Código de comercio, Art. 57. En los libros de comercio se prohíbe:
1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros
Decreto 2649 de 1993, Art. 128. Forma de llevar los libros.
(…)
En los libros esta prohibido:
I . Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
Parágrafo. Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.
Estatuto tributario, Art. 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos;
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos ;
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo;
d) Llevar doble contabilidad;
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer
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