Registro Notarial
Enviado por danielnoiguez • 12 de Agosto de 2014 • 819 Palabras (4 Páginas) • 210 Visitas
En la L.E.R.M. se encuentra de igual forma
Artículo 6 de la ley registral del distrito federal el jefe de gobierno nombrara al titular del registro público quien tendrá las siguientes atribuciones
Fracc. V .- permitir de manera oportuna la consulta
Sin que pueda negar ni restringir ese derecho a los usuarios excepto cuando la ley así lo establezca
Art 9 el registro contara con registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones…
Fracc. V realizar el proceso de inscripción autorizando con su firma los asientos registrales así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente
Fracc. VIII expedir con sujeción a los requisitos que señale el código y la presente ley certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral autorizándolas con tu firma
Fracc. XIII resolver sobre las solicitudes de corrección rectificación reposición convalidación y cancelación de asientos
Articulo 12. La función registral se prestara con base en los principios registrales contenidos en esta ley y el código los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
Fracc.I publicidad: es el principio y función básica del registro que consiste en revelar las situación jurídica de los bienes y derechos registrados a través de sus respectivos asientos y , mediante la expedición de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias registradas
Fracc. III especialidad o determinación: principio en virtud del cual el registro realiza sus asientos precisando con exactitud los derechos, los bienes y los titulares.
Art. 20. El folio real y el folio de persona moral numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.
Art 27. El procedimiento registral se llevara electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota la información almacenada en el sistema y los archivos complementarios necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar, y reponer los asientos registrales, así como parea expedir certificado, copias certificadas y constancias de los asientos
Los asientos que autoriza el registrador mediante firma electrónica así como las certificaciones y constancias originales son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno el mismo valor probatorio tendrán los asientos y actos registrales que contengan la base de datos del sistema
Art 32.- la unidad de firma electrónica de la contraloría general del D.F. con base en la ley de firma electrónica del D.F. y demás disposiciones aplicables,
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