Reglamentacion Del Ejercicio De Enfermeria
Enviado por indira_js • 22 de Octubre de 2014 • 938 Palabras (4 Páginas) • 187 Visitas
1° Cuales Son las Pruebas Judiciales:
La noción de prueba trasciende en el campo del derecho: Es en las ciencias y en las actividades reconstructivas donde la noción de prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en el derecho. El jurista reconstruye el pasado para conocer quien tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc. Lo hacen no solo para informar y valorar los hechos pasados sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. Gráficamente expresa ese concepto el viejo adagio; “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”. Es decir, la administración de justicia sería imposible sin la prueba. La prueba tiene un función social, al lado de su función jurídica y como una especie de esta, tiene una función procesal especifica, de ahí que junto al fin procesal de la prueba, esta tiene un fin extraprocesal muy importante; dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales y prevenir y evitar los litigios y delitos, servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos.
¿Qué se entiende por pruebas judiciales? Su diferencia con el derecho probatorio: Pruebas judiciales: es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Derecho probatorio: (sentido estricto) una materia más amplia, de la cual forman parte las pruebas judiciales, pero comprende en general la verificación social de los hechos, es decir la prueba en sus múltiples manifestaciones en el campo del derecho, tanto procesal como extraprocesal.
Naturaleza del derecho probatorio y de las normas sobre pruebas judiciales: Pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber; A) el de quienes las consideran de derecho material, B) el de quienes le asignan una naturaleza mixta, C) el de quienes le reconocen una naturaleza procesal; D) el de quienes la separan en dos ramas (sustancial y procesal). En nuestra opinión la materia de la prueba en general y por lo tanto, el derecho probatorio tendrían un claro carácter procesal, puesto que todos los medios servirían apenas para producir la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos, aunque esa convicción pueda llevarse fuera del proceso a personas que no tienen una investidura jurisdiccional e inclusive que no sean funcionarios del Estado en ninguno de sus órganos. Aceptamos la tesis sobre la existencia de dos clases de pruebas (procesales, materiales o sustanciales) y por lo tanto, de dos ramas del derecho probatorio; la procesal conocida como pruebas judiciales y la material o sustancial, ambas como especies del genero que puede denominarse derecho probatorio. Pero limitamos la segunda a esas normas que establecen solemnidades para la validez del
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