Reglamento De Asociaciones
Enviado por PoalaSCF • 14 de Noviembre de 2013 • 3.173 Palabras (13 Páginas) • 340 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DE SAN CRISTÓBAL CHICO - OLMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 1
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1º. El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento y operatividad de la Asociación de Protección de los Bosques Secos de San Cristóbal Chicos, en la implementación de la Propuesta de Manejo Integral de los Bosques. Secos, transferida por el INRENA-Proyecto Algarrobo. El presente Reglamento tiene como base legal los artículos 111º al 113º del Código Civil.
Artículo 2º. La Asociación de Protección de los Bosques Secos de San Cristóbal Chico, es una institución sin fines de lucro, fundada como Comité el día 17 de Agosto de 1995, la misma que fuera modificada como Asociación el día 03 de Noviembre de 2001; dicha Asociación está conformada por pobladores asentados en el sector de San Cristóbal Chico, del distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque y se rigen por su Estatuto y finalmente por este Reglamento.
Artículo 3º. El INRENA-Proyecto Algarrobo, es un proyecto medio ambientalista del Estado peruano, que pertenece al Sector Agrario, Sub-Sector Forestal; y por encontrarse en su fase de consolidación; transfiere la Propuesta de Manejo Integral de los Bosques Secos a la Asociación de Protección de los Bosques Secos de San Cristóbal Chico para la continuidad y sostenibilidad de la misma a favor de la protección, manejo y uso racional de los Bosques y por ende el mejorar el nivel de vida de la población asentada en dichos bosques.
Artículo 4º. La Propuesta de Manejo Integral de los Bosques Secos, incorporada en su Plan de Manejo Participativo del Sector, considera aspectos como:
• Sistema de Control Comunal,
• Sistemas de Vigilancia,
• Plan de Contingencia,
• Labores silviculturales,
• Fondo Rotatorio Comunal con actividades productivas; apícola, pecuaria y de transformación,
• Organización comunal con componente de género.
Artículo 5º. Los bienes recibidos en transferencia son los siguientes:
Bienes materiales:
• Fondo Rotatorio Comunal a través de Actas de Conciliación de Créditos; apícolas, pecuarios y de transformación.
• Plan de Manejo Participativo.
• Infraestructura rural: cocinas, algarroberas y el mejoramiento de norias comunales.
• El Centro de Desarrollo Comunal (local).Centro de Envasado Comunal, para los productos el bosque.
• Cartillas campesinas.
• Sistematización de experiencias.
Capacidades:
• Población con conciencia ambiental, para la valoración y conservación del bosque seco.
• Fortalecimiento de las organizaciones con capacidades de gestión y administración del Fondo Rotatorio Comunal.
• Líderes con capacidad de gestión y administración de su propio desarrollo.
Artículo 6º. Los resultados que se esperan alcanzar una vez asumida la transferencia por la Asociación de Protección de los Bosques de San Cristóbal Chico son:
• La recuperación, conservación y ampliación de la cobertura y productividad de los bosques secos.
• Gestión socio-económica eficiente de la organización.
• Sistemas productivos fortalecidos.
• Replicabilidad y masificación de la propuesta.
• Fondo Rotatorio Comunal circulante entre sus asociados.
Todo ellos para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias asentadas en dicho sector.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º. Son objetivos de la Asociación los siguientes:
a) Promover y garantizar la participación activa de los pobladores en la protección, conservación y uso racional de los recursos naturales.
b) Sensibilizar a la población asentada y en los diferentes instituciones sobre la problemática forestal así como la difusión del conocimiento aplicado y tecnificado para la conservación de los bosques secos.
c) Promover y difundir entre la población las actividades productivas sustentables (ganadería y apicultura) adaptadas a los bosques secos, evitando la depredación de los mismos.
d) Propiciar entre sus asociados el desarrollo socioeconómico, el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.
e) Promover la capacitación social a hombres y mujeres, jóvenes, niñas para el mejor desarrollo humano.
Artículo 8º. Son bienes que integran el Patrimonio de la Asociación:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Los fondos que se recauden en actividades planificadas.
c) Donaciones hechas por los miembros de la Asociación, o terceras personas locales, nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas.
d) Bienes inmuebles o muebles adquiridos en propiedad o reciban en donación, éstos deben estar asentados en el Registro de Activos y Bienes correspondiente.
e) Los montos de multas aplicadas a los miembros.
CAPITULO III
DE LOS DRECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9º. Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en todas las reuniones formales de conformidad con el estatuto.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y/o comisiones de trabajo.
c) Los socios pueden pertenecer y retirarse voluntariamente de la asociación a la que pertenecen sin que esto altere el funcionamiento del mismo.
d) Utilizar los servicios que presta la asociación a sus asociados.
e) Concurrir a las sesiones de la junta directiva como observador.
f) Tener acceso a los créditos que se otorguen en iguales condiciones para todos.
g) Lograr la asistencia y orientación técnica administrativa, ambiental y social, etc. que interese a la asociación.
Artículo 10º. Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento Interno.
b) Respetar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, adoptados de conformidad con los dispositivos legales y vigentes.
c) Participar activamente en las diversas acciones de concientización, protección del medio ambiente y de los recursos del bosque.
d) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias
...