Reglamento De Saneamiento
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(DS N° 011-2006-VIVIENDA)
TITULO II
HABILITACIONES URBANAS
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO
OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano
OS.060 Drenaje pluvial urbano
OS.070 Redes de aguas residuales
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura Sanitaria
TITULO III
EDIFICACIONES
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS
IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones
IS.020 Tanques sépticos
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 2
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO
NORMA OS.010
CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
1. OBJETIVO
Fijar las condiciones para la elaboración de los proyectos de captación y conducción de agua para consumo humano.
2. ALCANCES
Esta Norma fija los requisitos mínimos a los que deben sujetarse los diseños de captación y conducción de agua para consumo humano, en localidades mayores de 2000 habitantes.
3. FUENTE
A fin de definir la o las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, se deberán realizar los estudios que aseguren la calidad y cantidad que requiere el sistema, entre los que incluyan: identificación de fuentes alternativas, ubicación geográfica, topografía, rendimientos mínimos, variaciones anuales, análisis físico químicos, vulnerabilidad y microbiológicos y otros estudios que sean necesarios.
La fuente de abastecimiento a utilizarse en forma directa o con obras de regulación, deberá asegurar el caudal máximo diario para el período de diseño. La calidad del agua de la fuente, deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Legislación vigente en el País.
4. CAPTACIÓN
El diseño de las obras deberá garantizar como mínimo la captación del caudal máximo diario necesario protegiendo a la fuente de la contaminación. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:
4.1. AGUAS SUPERFICIALES
a) Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de aguas superficiales, en lo posible no deberán modificar el flujo normal de la fuente, deben ubicarse en zonas que no causen erosión o sedimentación y deberán estar por debajo de los niveles mínimos de agua en periodos de estiaje.
b) Toda toma debe disponer de los elementos necesarios para impedir el paso de sólidos y facilitar su remoción, así como de un sistema de regulación y control. El exceso de captación deberá retornar al curso
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