Reglamento Unad
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CAPÍTULO V
MATRÍCULA DE ESTUDIANTES
Artículo 24. Matrícula. Es el acto voluntario mediante el cual el estudiante se compromete con la UNAD a cumplir con
05los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la institución y está a ofrecerle una formación integral de calidad.
Este proceso se desarrolla en tres etapas: inscripción, pago de derechos pecuniarios y formalización de la matrícula.
Para ello se utilizarán los mecanismos y procedimientos que la UNAD establezca.
a) La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita ingreso a uno de los programas académicos en cualquiera de los niveles y ciclos que oferta la institución, mediante el registro y verificación de la documentación e información exigida por la universidad.
b) El pago de los derechos pecuniarios se realiza utilizando los canales financieros establecidos por la universidad.
c) La formalización de matrícula es el acto mediante el cual el estudiante registra los cursos académicos que realizará y suministra la documentación requerida por la institución.
LOS REQUISITOS PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA SON:
a) Pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción, matrícula y seguro estudiantil.
b) Copia autenticada del diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país, o su equivalente en el exterior, legalmente reconocido, para los programas de pregrado y fotocopia autenticada del diploma y acta de grado que lo acredite como profesional, para el caso de los programas de Postgrados.
c) Certificado médico expedido por un profesional acreditado.
d) Dos fotografías tamaño cédula (3 cm x 4 cm)
e) Resultado del estudio de nivelación o de homologación según el caso para técnicos o tecnólogos egresados o para quienes aspiren a profesionalizarse en la UNAD habiendo realizado estudios incompletos en programas de otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas.
f) Certificar la presentación del Examen de Estado para el ingreso a la educación superior.
Artículo 25. Matrícula según el sistema de créditos académicos. La duración del programa académico está determinada por el sistema de créditos académicos. La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de pregrado o postgrado que ofrece la institución, se hará según el sistema de créditos académicos. La condición de estudiante regular de pregrado de la UNAD se adquiere y se mantiene con la matrícula vigente de por lo menos diez (10) créditos académicos en un período, igualmente, académico. Sin embargo, el estudiante puede matricular entre diez (10) y dieciocho (18) créditos académicos en un mismo período de estudio. Para el estudiante de postgrado, esta condición se adquiere con la matrícula vigente de por lo menos seis (6) y máximo doce (12) créditos académicos.
Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.
Parágrafo 2. El estudiante podrá matricular un número de créditos académicos inferior o superior al establecido en el presente artículo, por razones estrictas de caso fortuito o fuerza mayor demostrada, para el primer caso, o de rendimiento académico superior, para el segundo caso. En cualquiera de los casos se requiere estudio previo sustentado en evidencias y comunicación escrita por parte del Consejero a la Dirección del Centro en el cual se matricula el estudiante.
Parágrafo 3. La Vicerrectoría Académica se encargará de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y de notificar a las instancias correspondientes el incumplimiento de las mismas.
Parágrafo 4. Con el fin de
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