Regulacion De Aminales
Enviado por Mikami21 • 27 de Agosto de 2013 • 4.653 Palabras (19 Páginas) • 234 Visitas
La evolución de la industria y la sociedad en México ha sido poco cuidadosa debido al uso irracional que se ha hecho de los recursos naturales. Cada día se pierden cientos de hectáreas de bosques y selvas debido a la expansión de la frontera agropecuaria que ha alterado muchas de las poblaciones de loros, pericos y guacamayas conocidos científicamente como psitácidos, aves no migratorias que habitan los bosques y selvas mexicanas, y que han perdido su hábitat y no son capaces de adaptarse al nuevo ecosistema. El cambio en su entorno ha ocasionado un rápido decremento en su número y muchas de las especies de este género están en peligro de extinción. Las Guacamayas (Ara spp) se encuentran en este caso (Finck, 2000)1.
En la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo, se determinan las especies y subespecies de flora y fauna que están en peligro y asegura su cuidado y protección. Las especies que están en riesgo de extinción, son aquellas cuya área de distribución o número de ejemplares dentro del territorio Nacional ha disminuido drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, enfermedades y depredación (NOM 059 ECOL 2001)2.
México no puede tolerar la pérdida de esta riqueza biológica a corto plazo en beneficio de algunos pocos. La falta de información básica sobre la distribución y abundancia de las poblaciones silvestres de psitácidos obliga forzosamente a todos los sectores del país interesados en ellos, a comprometerse y a desarrollar un proyecto para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los psitácidos en México (SEMARNAP, 2000)3.
Es tan alarmante la situación y el peligro que corren las aves que, asociaciones internacionales en las que participa nuestro país, han creado diversos aviarios (lugares donde buscan la manera de preservar y conservar a las aves en extinción, acoplándolas a pequeños espacios donde están a salvo y pueden procrear).
El beneficio que aportan estas instituciones es que permiten la supervivencia de los animales en peligro. Su desventaja y la realidad es que debido al interés económico que representan los animales de producción comercial, (entre los que encontramos a los cerdos, vacas y gallinas); otras especies no tienen oportunidad porque no existe un presupuesto capaz de generar una utilidad y que su erogación sea justificable. Ello ha limitado la orientación de esfuerzos y recursos financieros a las especies en riesgo de extinción, donde se requiere de proyectos de investigación para mejorar su condición en cautiverio y asegurar la reproducción
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA
SIGUIENTE:
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y las condiciones para el desarrollo y protección
de la fauna en el Estado de Guerrero.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.
ARTICULO 3o.- Las disposiciones de esta Ley tendrán las siguientes finalidades:
I.- Evitar el deterioro del medio ambiente;
II.- Proteger a los animales domésticos y silvestres, y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de
animales no nocivas;
III.- Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, impidiendo la crueldad hacia los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y en cautiverio;
IV.- Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales y su racional explotación para fines alimenticios,
de preservación ecológica y de aprovechamiento económico, utilizando las técnicas más modernas que impidan la
crueldad en los procesos de su aplicación.
V.- Fomentar la educación ecológica y el cuidado y protección de la naturaleza;
VI.- Proteger la fauna silvestre y sus refugios naturales de acciones destructoras para asegurar su
conservación;
VII.- Controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia
los animales y no pongan en peligro la salud humana o la existencia o supervivencia del resto de la fauna, y
VIII.- Establecer y aplicar las medidas convenientes para erradicar la crueldad hacia los animales.
ARTICULO 4o.- Son objeto de protección de esta Ley los animales domésticos, así como las especies silvestres
mantenidas en cautiverios y las acuáticas en los términos de las disposiciones federales aplicables.
ARTICULO 5o.- Las autoridades estatales y las municipales en los términos de las disposiciones aplicables y de
los convenios de coordinación que al efecto se celebren, tendrán a su cargo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley.
ARTICULO 6o.- En el Estado de Guerrero son aplicables los criterios que establece la Ley General de Equilibrio
Ecológico relativos a la protección y aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática como sigue:
I.- La preservación del habitat natural de las especies de la fauna del territorio del Estado y de sus zonas de
reproducción;
II.- La protección de los procesos evolutivos de las especies y sus recursos genéticos, destinando áreas
representativas de los sistemas ecológicos del país a la protección e investigación;
III.- La protección y desarrollo de las especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, a fin de
recuperar su estabilidad poblacional;
IV.- El combate del tráfico ilegal de especies;
V.- El fortalecimiento de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna
silvestre;
VI.- La concertación con la comunidad para propiciar su participación en la conservación de especies, y
VII.- La concertación con la comunidad para propiciar su participación en la conservación y desarrollo de
especies.
TITULO SEGUNDO
DE LA PROTECCION DE LA FAUNA
CAPITULO I.
DE LA PROPIEDAD Y POSESION
ARTICULO 7o.- Son propiedad de la Nación los animales de cualquier especie que vivan libremente y que no
hayan sido objeto de
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