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Regulacion De Aminales


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  4.653 Palabras (19 Páginas)  •  234 Visitas

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La evolución de la industria y la sociedad en México ha sido poco cuidadosa debido al uso irracional que se ha hecho de los recursos naturales. Cada día se pierden cientos de hectáreas de bosques y selvas debido a la expansión de la frontera agropecuaria que ha alterado muchas de las poblaciones de loros, pericos y guacamayas conocidos científicamente como psitácidos, aves no migratorias que habitan los bosques y selvas mexicanas, y que han perdido su hábitat y no son capaces de adaptarse al nuevo ecosistema. El cambio en su entorno ha ocasionado un rápido decremento en su número y muchas de las especies de este género están en peligro de extinción. Las Guacamayas (Ara spp) se encuentran en este caso (Finck, 2000)1.

En la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo, se determinan las especies y subespecies de flora y fauna que están en peligro y asegura su cuidado y protección. Las especies que están en riesgo de extinción, son aquellas cuya área de distribución o número de ejemplares dentro del territorio Nacional ha disminuido drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, enfermedades y depredación (NOM 059 ECOL 2001)2.

México no puede tolerar la pérdida de esta riqueza biológica a corto plazo en beneficio de algunos pocos. La falta de información básica sobre la distribución y abundancia de las poblaciones silvestres de psitácidos obliga forzosamente a todos los sectores del país interesados en ellos, a comprometerse y a desarrollar un proyecto para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los psitácidos en México (SEMARNAP, 2000)3.

Es tan alarmante la situación y el peligro que corren las aves que, asociaciones internacionales en las que participa nuestro país, han creado diversos aviarios (lugares donde buscan la manera de preservar y conservar a las aves en extinción, acoplándolas a pequeños espacios donde están a salvo y pueden procrear).

El beneficio que aportan estas instituciones es que permiten la supervivencia de los animales en peligro. Su desventaja y la realidad es que debido al interés económico que representan los animales de producción comercial, (entre los que encontramos a los cerdos, vacas y gallinas); otras especies no tienen oportunidad porque no existe un presupuesto capaz de generar una utilidad y que su erogación sea justificable. Ello ha limitado la orientación de esfuerzos y recursos financieros a las especies en riesgo de extinción, donde se requiere de proyectos de investigación para mejorar su condición en cautiverio y asegurar la reproducción

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA

SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y las condiciones para el desarrollo y protección

de la fauna en el Estado de Guerrero.

ARTICULO 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.

ARTICULO 3o.- Las disposiciones de esta Ley tendrán las siguientes finalidades:

I.- Evitar el deterioro del medio ambiente;

II.- Proteger a los animales domésticos y silvestres, y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de

animales no nocivas;

III.- Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, impidiendo la crueldad hacia los animales

domésticos, silvestres, acuáticos y en cautiverio;

IV.- Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales y su racional explotación para fines alimenticios,

de preservación ecológica y de aprovechamiento económico, utilizando las técnicas más modernas que impidan la

crueldad en los procesos de su aplicación.

V.- Fomentar la educación ecológica y el cuidado y protección de la naturaleza;

VI.- Proteger la fauna silvestre y sus refugios naturales de acciones destructoras para asegurar su

conservación;

VII.- Controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia

los animales y no pongan en peligro la salud humana o la existencia o supervivencia del resto de la fauna, y

VIII.- Establecer y aplicar las medidas convenientes para erradicar la crueldad hacia los animales.

ARTICULO 4o.- Son objeto de protección de esta Ley los animales domésticos, así como las especies silvestres

mantenidas en cautiverios y las acuáticas en los términos de las disposiciones federales aplicables.

ARTICULO 5o.- Las autoridades estatales y las municipales en los términos de las disposiciones aplicables y de

los convenios de coordinación que al efecto se celebren, tendrán a su cargo, en el ámbito de sus respectivas

competencias, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley.

ARTICULO 6o.- En el Estado de Guerrero son aplicables los criterios que establece la Ley General de Equilibrio

Ecológico relativos a la protección y aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática como sigue:

I.- La preservación del habitat natural de las especies de la fauna del territorio del Estado y de sus zonas de

reproducción;

II.- La protección de los procesos evolutivos de las especies y sus recursos genéticos, destinando áreas

representativas de los sistemas ecológicos del país a la protección e investigación;

III.- La protección y desarrollo de las especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, a fin de

recuperar su estabilidad poblacional;

IV.- El combate del tráfico ilegal de especies;

V.- El fortalecimiento de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna

silvestre;

VI.- La concertación con la comunidad para propiciar su participación en la conservación de especies, y

VII.- La concertación con la comunidad para propiciar su participación en la conservación y desarrollo de

especies.

TITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCION DE LA FAUNA

CAPITULO I.

DE LA PROPIEDAD Y POSESION

ARTICULO 7o.- Son propiedad de la Nación los animales de cualquier especie que vivan libremente y que no

hayan sido objeto de

...

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