Regulacion Juridica De Las Relaciones Privadas
Enviado por • 10 de Marzo de 2013 • 9.281 Palabras (38 Páginas) • 425 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA SAN PABLO
ESTUDIOS JURIDICOS 5to SEMESTRE
OBLIGACIONES, FUENTES, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ELEMENTOS.
BACHILLER: CHRISTIAN ESCORCHE
C.I.V 16824766
INTRODUCCION.
En este trabajo, que por demás resulto muy interesante, he querido esbozar, en forma sencilla y a su vez interesante, el tema que sobre el derecho de obligaciones, sus fuentes, del cumplimiento, sus efectos, los elementos que las constituyen, y por sobre todo entender que todas y cada una de las obligaciones que asumimos conforman y dan origen a una situación jurídica por la que una persona, queda obligada a la reparación de daños y perjuicios que pueda haber causado a otra persona en forma injusta” esto se conoce como responsabilidad civil. Y Sucede cuando se da una relación entre dos personas, donde una de ellas asume el cumplimiento de la obligación llamado: deudor, mientras que la otra persona que ha requerido la obligación, acreedor tiene el deber contractual de pagar por ella. Lo que conocemos como obligación.
Para ello buscamos expresar en forma fácil la materia del derecho de obligaciones y todos los puntos del primer tema de la cátedra de regulación jurídica de las relaciones privadas. Para esta investigación usamos el texto de estudio sobre obligaciones, de los profesores de derecho Eloy Maduro Luyando (+) y Emilio Sucre Pittier, el código civil, y un par de hojas web, que nos facilitaron la realización del mismo, entendiendo lo importante , interesante y fundamental del derecho de obligaciones, dentro de la conformación de todo el andamiaje u ordenamiento jurídico de una sociedad que conforma a su vez una nación o país, y como el cumplimiento o incumplimiento en la ejecución de la obligación sea cual sea su tipo, genera los daños o perjuicios regulados por el ordenamiento jurídico positivo, el cual ordena y sistematiza la conducta en modos y formas, individuales o colectivas, de acuerdo a leyes y normas pautadas, y comprendidas dentro del código civil, que expresan las acciones sancionatorias, o castigos, que según el daño, o grado de la culpa, y de acuerdo a la norma y al legislador, ocurren cuando se produce por el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, sea este de carácter voluntario, o involuntario.
OBLIGACION:
Expresión latina, que significa atar, ligar algo alrededor de. Es: la relación que suele establecerse entre personas, sean naturales, o jurídicas, el (acreedor,) la parte que exige a otra hacer o no hacer una cosa determinada, o ejecutar una acción y el (deudor), la parte o contraparte que deberá ejecutar, la acción o cosa exigida por el acreedor. Jurídicamente es la conducta o actividad que se le impone a una persona para que esta la ejecute aun contra su voluntad; de allí que puede decirse que la obligación tiene carácter o noción de coercibilidad.
De acuerdo al derecho, existen diversos tipos de obligaciones: obligaciones civil, penal, administrativa, fiscales.
Obligación Civil: para el Dr. Roberto de Ruggiero, es una relación jurídica a través de la cual una persona (llamada deudor), debe hacer una determinada prestación, servicio, compra o construcción a otra persona (llamada acreedor) que tiene la facultad de exigirla, obligando, mediante la norma dispuesta a la otra persona a satisfacerla.
Para Planiol, la Obligación es un lazo de carácter jurídico, por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES:
ABSTRACTAS: Por la noción de conocimiento y uso de las mismas dentro de una comunidad organizada jurídicamente, la obligación al igual que la norma, tiene efectos y estructuras que se suceden por las necesidades del hombre, sin que importen las circunstancias y la necesidad, que obliga la realización de la obligación. Este es el carácter abstraccionista de toda obligación, porque igual que las normas o leyes (se crean de acuerdo a la necesidad de las sociedades), es así que donde existan hombres, habrán necesidades por satisfacer y por ende, Obligaciones, por hacer, no hacer, o dar., dada esta naturaleza abstraccionista, se desprenden sus otras dos características, a saber la universalidad y la permanencia.
UNIVERSAL: porque el sentido del derecho de obligaciones, es semejante en los diversos
Ordenamientos jurídicos de países, cuya estructura social y económica no son similares
PERMANENCIA: Los efectos y estructura de la obligación, debido a lo abstracto del sentido de estas, observan una invariabilidad e inmutabilidad en el tiempo, aplicándose la misma para la resolución de derechos personales. Desde la edad antigua, hasta nuestros tiempos; pues en esencia las necesidades del hombre antiguo sobre derechos personales es la misma que la del hombre en nuestros días. Este carácter de permanencia, no hace del derecho de obligaciones, un vínculo jurídico estático, porque, en el tiempo se han producido nuevos conceptos, que contribuyen a mejorar en la sistematización al derecho de obligaciones
COERCIBILIDAD: Esta característica se da ante la ejecución forzosa en caso de incumplimiento por la obligatoriedad del vínculo jurídico, y la coercitividad de las normas.
PATRIMONIALIDAD: Es la posibilidad de valoración, de la prestación (per se.) Teniendo en cuenta que la obligación se entiende más, como un vínculo entre patrimonios, y no como un vínculo entre personas, lo que trae consigo, la no existencia de la prisión por deudas, ,aunque dentro del código civil, existen excepciones.
CONFORMAN Y ESTRUCTURAN el andamiaje u ordenamiento jurídico de un país independientemente del carácter civil, mercantil, penal o fiscal, que ocupen.
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