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Rehabilitación de edificios


Enviado por   •  27 de Octubre de 2022  •  Trabajo  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  48 Visitas

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Facultad de Derecho

Universidad de Málaga

Trabajo de Investigación

Grado en Derecho

Rehabilitación de Edificios

Presentado por:

Lorena Vázquez Martín

Málaga, a 20 de enero de 2022

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ÍNDICE DE CONTENIDOS

............................................................................ 2

1.-.INTRODUCCIÓN………………………………………………………………... 3

2.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MARCO NORMATIVO…….  3

3.-  LA REHABILTACIÓN EN EL ÁMBITO ESTATAL……………………… 4

4.-PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL (CASTILLA Y LEÓN)…………………………………… 5

5.-  CONCLUSIONES…………………………………………………………….  6

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………… 7

1.- INTRODUCCIÓN

En este Trabajo se aborda la Rehabilitación de Edificios, un tema que hoy en día es muy de actualidad, dadas las múltiples ayudas y subvenciones que el Estado pretende conceder en este ámbito urbanístico. Muestra de ello, es el proyecto estatal de un “Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”, que el Gobierno piensa impulsar con ayuda de los Fondos Europeos de Reconstrucción.

De manera que se pretende una aproximación a la rehabilitación de edificios, más concretamente a la rehabilitación de viviendas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. Y todo ello a través del desarrollo de la legislación tanto estatal como autonómica en nuestro caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la doctrina y jurisprudencia.

2.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MARCO NORMATIVO

En España, el Estado no tiene competencia urbanística ni de ordenación del territorio, esas son competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, y de los municipios en el urbanismo, de ahí las legislaciones autonómicas en este sector.  Así, el artículo 148.1.3ª  de la Constitución Española atribuye la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, el Estado sí que tiene competencias en la rehabilitación de edificios (viviendas). Es por ello que como legislación estatal tenemos el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, además del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Al centrar nuestro trabajo en la Comunidad de Castilla y León, nos apoyaremos en uno de los programas contenidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que es el Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural en Castilla y León.

3.-  LA REHABILTACIÓN EN EL ÁMBITO ESTATAL.

A modo de definición genérica del termino rehabilitación podemos citar la contenida en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, además del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Dicho precepto cita lo siguiente: “Actuaciones sobre el medio urbano: las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y las de regeneración y renovación urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos.” Además, el artículo 3.3 de dicho Real Decreto Legislativo prosigue haciendo referencia al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, de la siguiente forma: “Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional “.

Jesús María Ramírez Sánchez declara en su libro que “El urbanismo siempre ha sido una realidad compleja y multisectorial, en la que son necesarias intervenciones sociales; la garantía de derechos de los habitantes legales; políticas activas de vivienda o de fomento de actividades económicas diversas; la renovación o supresión de grandes infraestructuras, o la creación de nuevas dotaciones. Las referidas actuaciones de construcción de la ciudad deberán contar con una previa participación ciudadana; un respaldo y consenso social para ser aceptadas, y una definición y dirección multidisciplinar que permita superar los viejos estereotipos de entender el urbanismo como una disciplina encomendada —casi en exclusiva— a técnicos, expertos y a los arquitectos. Y más en este nuevo paradigma ambiental o de urbanismo ciudadano, ecológico o ecosistémico[1]. Es decir, en dicho sector se tienen que conjugar tanto las políticas y la normativa como la participación de los ciudadanos, con el fin de que todo ello consiga que la rehabilitación, regeneración y renovación de viviendas sea lo más sostenible posible y respetuosa con el medio ambiente.

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