Remision De La Deuda
Enviado por sanbalabogados • 17 de Octubre de 2012 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 690 Visitas
REMISIÓN DE DEUDA
Es una de las formas de extinción de las obligaciones.
Recordemos el concepto de Obligación: “Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.”
Para la existencia de l a obligación se requieren dos sujetos, aunque alguno pueda estar no determinado, de un objeto y de un vínculo jurídico.
En el c.c.e.h:
CAPITULO III
De la remisión de la deuda
Artículo 2191.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las
prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2192.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero
la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2193.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a
alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2194.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma
prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Novación
En derecho, se puede definir la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débitose extingue, pero el crédito no fue satisfecho
REQUISITOS DE LA NOVACIÓN POR CAMBIO DE ACREEDOR. Que exista un consentimiento por parte del deudor para obligarse con un tercero , que viene a ser el nuevo acreedor. Que exista un consentimiento por parte del acreedor para dejar libre al deudor primitivo. Que el tercero acepte la obligación del primitivo deudor a su favor.
• REQUISITOS DE LA NOVACIÓN POR CAMBIO DE DEUDOR. Que exista consentimiento por parte del acreedor para dejar libre al primitivo deudor. Que el nuevo deudor acepte obligarse en sustitución del antiguo.
• . EFECTOS DE LA NOVACIÓN. Sustitución de la Obligación. La extinción y la reserva de las prendas Hipotecarias .Extinción de los Privilegios. Extinción de los Intereses.
En el C.C.E.H:
CAPITULO IV
De la novación
Artículo 2195.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran
substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Artículo 2196.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas,
salvo las modificaciones siguientes.
Artículo 2197.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
Artículo 2198.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva,
solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere
estipulado.
Artículo 2199.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la
segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 2200.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa
de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos
nulos en su origen.
Artículo 2201.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
Artículo 2202.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El
acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que
entonces pasan a la nueva.
Artículo 2203.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación
extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren
tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Artículo 2204.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los
privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes
del deudor que contrae la nueva obligación.
La prescripción
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