Remuneracion
Enviado por aliveyy • 11 de Julio de 2013 • 414 Palabras (2 Páginas) • 350 Visitas
• Debe pagarse en moneda de curso legal.
• No puede la periodicidad exceder de un mes.
• Debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluida la jornada.
• Remuneración es una estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.
• GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR
• DESCUENTOS,
• PUBLICIDAD Y
• REAJUSTABILIDAD.
• DESCUENTOS
• DESCUENTOS OBLIGATORIOS.
• EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR.
• COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
• CUOTAS SINDICALES.
• DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR
No puede exceder del 30% de la Remuneración.
Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una cooperativa para la vivienda.
Cuotas de dividendos hipotecarios.
• DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS
• Tope 15% de la Remuneración Mensual.
• Destinados a pagos de cualquier naturaleza.
• Ejemplo:
• Obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con Instituciones Financieras.
• PUBLICIDAD
Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores deben llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.
• REAJUSTABILIDAD
Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualquier otra, deben pagarse reajustadas conforme al I.P.C. y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
• EN RELACION CON LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR
Ante varios acreedores del empleador, se aplica el artículo 2470 y siguientes del Código Civil. Conforme a dicha norma las remuneraciones, así como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales, constituyen un crédito privilegiado quedando comprendido en la primera clase.
• FRENTE A TERCEROS
Esta garantía dice relación con inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social.
Las cotizaciones de seguridad social son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto excepción alguna.
• EXCEPCIONES
• Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo;
• Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;
• Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y
• Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.
• RESPECTO A LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
• El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia.
• La mujer
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