Repúblicanismo
Enviado por tgonzalez • 20 de Septiembre de 2011 • 5.509 Palabras (23 Páginas) • 828 Visitas
REPÙBLICANISMO
La Invasión Napoleónica
Napoleón quería gobernar en Europa y España para así extender su imperio; a través de esto decidió bloquear los puertos del continente europeo para que así no hubiera comercio con Inglaterra y Portugal, que eran aliados. Inglaterra no acepto tales medidas y fue invadida por el ejército francés.
Para 1.807, había ocupado la mayor parte de Europa y se había convertido en el árbitro de la política del continente. Solamente Inglaterra escapaba a esa dominación y había comenzado a aplicar un riguroso bloqueo económico a los puertos franceses.
Napoleón Bonaparte, impotente para atacar directamente a Inglaterra, apeló también al bloqueo económico, conformándose así un doble bloqueo. Con este objetivo las fuerzas napoleónicas atravesaron el territorio español y llegaron a Lisboa en noviembre de 1.807; pero la Reina, el Regente y su hijo y lo más importante de la nobleza portuguesa, hacía dos días que habían partido para Brasil, llevándose consigo el tesoro y la flota. Los franceses se limitaron a ocupar Portugal y, con el pretexto de mantener la ocupación, ordenaron la entrada a España de 100.000 soldados, que se adueñaron de las principales ciudades y fortalezas españolas.
La invasión francesa a España y la sublevación del pueblo español, fue la causa inmediata y circunstancial del inicio del proceso de emancipación de las colonias americanas y específicamente de Venezuela.
Los principios de la revolución Francesa: igualdad, Libertad y fraternidad
La independencia de los Estados Unidos repercutió notablemente tanto en Europa como en el resto de América. En Europa, estimula movimientos insurgentes en Holanda, Suiza, Irlanda y Francia (revolución francesa); y en Hispanoamérica su influencia se manifiesta en las revoluciones de las colonias que ansían independizarse de España.
La organización de las trece colonias norteamericanas dieron al Estado (Estado Confederado), sirvió de inspiración y modelo a los países hispanoamericanos que comienzan a surgir como consecuencia de la revolución de independencia, y particularmente a Venezuela. Es así como la constitución venezolana de 1.881 consagró el régimen republicano y acogió la división del Poder Público ideada por Montesquieu: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, el preámbulo de dicha Constitución contiene la Declaración de los derechos del hombre.
La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países, donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía. Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.
La Asamblea Nacional estaba formada por la burguesía, que inicialmente lucha contra la monarquía, lo hizo en forma unificada, pero en realidad la burguesía no era una clase social homogénea, sino que estaba dividida en la alta burguesía –banqueros, financistas, comerciantes, propietarios- y en la baja burguesía formada por los profesionales (abogados y médicos), pequeños comerciantes y dueños de talleres.
Los diputados de la asamblea, decidieron eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. Pocos días después la asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad.
Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia
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