Requisitos De Las Sociedades LGSM
Enviado por spaguetti • 22 de Enero de 2014 • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
Requisitos de las Sociedades en la LGSM
Análisis del Artículo 6º LGSM
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II. Objeto o fin de la sociedad.
III. Razón social o denominación.
IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida.
V. El importe de capital social.
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio de seguimiento para su valoración.
VII. El domicilio de la sociedad.
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI. El importe del fondo de reserva.
XII. Los casos en los que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Anexo: Capital Mínimo requerido por la LGSM para constituir las sociedades mercantiles.
Anteriormente:
• Sociedad Anónima:
Capital Mínimo Requerido: $50,000.00
• Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Capital Mínimo Requerido: $3,000.00
15 de Diciembre de 2011
Duración. En la escritura constitutiva de las sociedades se podrá establecer que la sociedad mercantil tendrá una duración indefinida.
Capital social. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, se establece que el capital social será el que se establezca en el contrato social.
Por otra parte, se establece que para la constitución de sociedades anónimas se requerirá que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social y que éste esté íntegramente suscrito. Con lo anterior, se elimina el requisito de capital social mínimo equivalente a cincuenta mil pesos, dejando a los accionistas determinar libremente el capital social mínimo.
La constitución de sociedades.
Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica
Trámites Descripción Tipo de empresa
Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Sociedades
Otorgamiento de la escritura pública
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos. Sociedades
Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados. Sociedades
Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Todas las sociedades excepto Cooperativas
Solicitud del número de identificación fiscal, N.I.F.
Identificación de la Sociedad a efectos fiscales Sociedades y Comunidades de Bienes
Autorización previa administrativa
Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos. Sociedades Mercantiles Especiales
Inscripción en registros especiales
Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas
Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
Inscripción en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Inscripción en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Registro Especial del Banco de España
Inscripción en el Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades de Capital Riesgo. Sociedades de Garantía Recíproca. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.
Sociedades Mercantiles: Sociedad colectiva, Sociedad Comanditaria simple, Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa
1. Proceso de constitución
o Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
o Notario: escritura pública
o Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
o Registro Mercantil: inscripción de la empresa
o Agencia tributaria: número de identificación fiscal
2. Trámites para ejercer la actividad:
o Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
o Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
o Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores
En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social
o Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
o Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Nota: en la Sociedad Limitada Nueva Empresa el paso previo para su constitución es la obtención de la denominación social.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 178 LGSM:
La Asamblea General de Accionistas es podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
NATURALEZA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La asamblea accionista es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su funcionamiento no es permanente, como el caso de los administradores.
La función específica del órgano
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