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Rescisión de relaciones de trabajo


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  1.645 Visitas

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SUSPENSIÓN Y RECISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Introducción.

En toda institución u organización existen las relaciones laborales, que en su caso estas siempre deben ser agradables, cuando estas relaciones no son del todo positivas el patrón puede solicitar la suspensión o término del contrato del trabajador o sea el mismo trabajador quien lo solicite.  En este texto se plasma las causas por la que los patrones o trabajadores pueden dar por terminado o suspender la relación laboral, ya sea de manera temporal o definitiva.

Contenido.

En una institución u organización la suspensión temporal de trabajo puede ser por varios motivos y causas, como las enfermedades contagiosas, incapacidad temporal por causas de algún accidente o padecimiento, por arresto del trabajador y prisión preventiva, o sea, que el trabajador sea detenido por alguna autoridad judicial o administrativa, por el cumplimiento de servicios de acuerdo al art. 5 de la Constitución y enlistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley estipulada en el art. 31, Frac. III de la constitución, otras causas son como las de fungir como representante de algún organismo estatal, por la falta de documentación que se requiere para la prestación de servicios y por la terminación del periodo de temporada aplicable para los trabajadores contratados en este régimen.

Las causas de suspensión temporal, arriba mencionadas cuentan con un periodo de inicio y terminación como con las enfermedades contagiosas y la incapacidad temporal la suspensión empezara a partir del momento en el que se le notifique al patrón y terminara en cuando de acuerdo a la fecha que fije la entidad médica a la que pertenezca (ISSSTE, IMSS, ISSFAM, etc.). En cuanto al arresto y prisión preventiva iniciara a partir que el trabajador demuestre estar detenido por autoridades judiciales hasta la fecha en que sea liberado, ya sea de forma provisional o sea absuelto de los cargos; en los casos del cumplimiento de servicios y de fungir en un puesto de organización estatal su vigencia será a partir de la notificación al patrón hasta por seis años; para los trabajadores temporales este periodo será desde el término de la temporada hasta el inicio de la próxima y por último el periodo de suspensión para el trabajador con falta de documentación será desde que el patrón tenga conocimiento la falta de la documentación hasta por un periodo de dos meses.

De acuerdo al tipo de suspensión temporal en el que haya estado el trabajador deberá regresar al día siguiente o quince días después de la terminación de la suspensión.

Los trabajadores que hayan estado suspendidos por los siguientes motivos se presentaran al día siguiente: Enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, arresto del trabajador y por falta de documentación, en cambio, para los trabajadores suspendidos temporalmente por prisión preventiva, cumplimiento de servicios y fungir en puestos estatales, deberán presentarse quince días a partir de la finalización de la suspensión.

Pasando de la suspensión temporal de las relaciones laborales a la recisión de estas, se pueden mencionar que tanto el patrón como el trabajador pueden anular en cualquier momento la relación de trabajo, siempre y cuando las causas sean justificadas.

Las causas por la cual se rescinde el contrato del trabajador puede ser por engaño, esto quiere decir que se haya presentado o recomendado a la persona para realizar el trabajo con documentaciones falsas; por realizar actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón, su familia, proveedores, clientes y compañeros, tanto en horas laborales como fuere de ellas; de la misma forma al ocasionar intencionalmente o de forma negligente daños contra las instalaciones, equipos, materia prima, etc..  Poner en riesgo por imprudencia o descuido la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores que en ella se encuentren; cuando cometen acoso, hostigamiento o actos inmorales hacia cualquier persona en el lugar de trabajo; al revelar información clasificada de la producción de la empresa; contar con más de tres faltas injustificadas y sin informarle a su patrón; por desobedecer al patrón o a sus similares respecto al trabajo por el cual se ha contratado; asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o estupefacientes, excepto si es por receta médica y por ultimo por estar bajo sentencia ejecutoria y se imponga pena de prisión.

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