RESOLUCIÓN 4445 DE 1996 | HOSPITAL C.A.M.I.N.O. SIMÓN BOLÍVAR (Áreas – Departamentos) |
Capítulos y artículos | Cumple | No cumple | No aplica | Descripción |
Capítulo I. |
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Capítulo II. |
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Capítulo III. Diseño y construcción de instalaciones interiores para suministro de agua y evacuación de residuos líquidos
Artículo 11: Instalaciones para evacuación de residuos líquidos - Diseñadas para permitir rápido escurrimiento
- Evitar obstrucciones
- Impedir el paso de gases y animales de la red pública al interior de las edificaciones
- No permitir el vaciamiento, escape de líquido o formación de depósitos en tuberías
- Evitar conexión o interconexión con tanques de almacenamiento y sistemas de agua potable
Artículo 12: Unidad Sanitaria - Se debe encontrar en el área física destinada a los servicios
- Contener un inodoro y un lavamanos por cada 15 personas
- Instalación de un orinal y un dispensador de agua o bebedero
- Los inodoros en serie serán separados por divisiones con espacios libres de 0,20m en su parte inferior
- Cumplir con las disposiciones de la Resolución No. 14.861 del 4 de octubre de 1985 sobre instalación y requisitos de unidades sanitarias y duchas para minusválidos
Artículo 13: Lavaplatos - En los servicios de hospitalización u observación, los baños deberán contar con los accesorios necesarios para lavado y desinfección de patos
Artículo 14: Unidades de aseo - Disponer de cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo
Espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados con el mismo propósito |
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Capítulo IV. Suministro de agua potable
Artículo 15: Normas aplicables - Cumplir las disposiciones de la Ley 09 de 1979, a sus reglamentarios y en especial al Decreto 2105 de 1983 sobre potabilización del agua y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen
Artículo 16: Dotación de agua potable - Suministro continuo de agua
- En servicios de hospitalización u observación el suministro de agua potable no deberá ser inferior a 600 litros por cama y por día
Artículo 17: Tanques de almacenamiento - Instalación de tanques de almacenamiento de agua potable es de carácter obligatorio
- La capacidad del tanque debe garantizar como mínimo 48 horas de servicio
La construcción del tanque debe permitir que durante la operación de limpieza y desinfección no se interrumpa el suministro de agua |
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Capítulo V. Disposición sanitaria de residuos líquidos
Artículo 18: Normas aplicables - Contar con las correspondientes autorizaciones o permisos que se requieran, expedidos por la autoridad ambiental competente
Artículo 19: Conexión al sistema de alcantarillado - La conexión es de carácter obligatorio
Si no es posible la conexión al sistema de alcantarillado público, deberá instalarse un sistema para tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos, previa aprobación de la autoridad ambiental competente |
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Capítulo VI. Disposición sanitaria de residuos sólidos
Artículo 20: Normas aplicables Cumplir con el Decreto 605 del 27 de marzo de 1996 sobre disposiciones sanitarias de residuos sólidos y prestación de servicios de aseo y demás normas que expida el Ministerio de Salud sobre manejo de residuos infecciosos
Artículo 21: Prohibición para uso e instalación de ductos. Prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos sólidos
Artículo 22: Del ambiente para aseo de recipientes. Disponer de un ambiente adecuado para lavado, limpieza y desinfección de los recipientes donde se almacenen dichos residuos. Artículo 23: De los ambientes para almacenamiento de residuos sólidos. - Existe un espacio para almacenamiento de residuos sólidos patógenos, biológicos y similares.
- Está señalizado, con indicaciones claras y precisas para el manejo de los residuos sólidos, en cuanto a protección del personal y del ambiente
- Sistemas de ventilación natural, o artificial cuando no sea posible la ventilación natural
- Pisos de material resistente, con pendiente y sistema de drenaje que permitan fácil lavado y limpieza.
- Paredes o muros impermeables, incombustibles, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
- Dotación de equipo para prevención y control de incendios y otros accidentes.
- Ubicación fuera del área construida de la institución, de fácil acceso.
- Protección contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias
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Capítulo VII. Control de emisiones atmosféricas
Artículo 24: Normas aplicables - Cumplir el Decreto 948 del 5 de julio de 1995 sobre prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y demás normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.
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Capítulo VIII. Condiciones generales sobre pisos, cielo rasos, techos y paredes o muros
Artículo 25: De los pisos - Ser impermeables, sólidos, resistentes, antideslizantes, de fácil limpieza y uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.
- Tener nivelación adecuada para facilitar drenaje.
- De material que no transmita ruido ni vibración.
- En los servicios quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, de esterilización, de bancos de sangre, salas de autopsias y donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia más profundo, la unión con paredes o muros deberá llevar guarda escobas en media caña.
- Estar construidos de materiales conductivos conectados a polo de tierra en salas expuestas a la presencia de gases inflamables, cuando existan aparatos eléctricos y se pueda presentar interferencia en su funcionamiento, o disponer de un sistema similar.
Artículo 26: De los cielo rasos, techos y paredes o muros Cumplir las siguientes condiciones: - Ser impermeables, sólidos y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura, e incombustibles.
- De superficie lisa y que los materiales usados para su terminado no contengan sustancias tóxicas, irritantes o inflamables.
- Cubiertos con materiales lavables y de fácil limpieza tales como baldosín de cerámica esmaltada o materiales que cumplan condiciones de asepsia, especialmente en salas de cirugía, de partos, de curaciones, de autopsia; servicios de lactarios, de esterilización, de cuidados intensivos e intermedios, de laboratorios, de cocina; trabajos de enfermería, cuarto para almacenamiento de alimentos, unidades sanitarias y cuartos de aseo.
- Las uniones de paredes o muros, con cielo rasos o techos, en los ambientes donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia más profundo, tales como, salas de cirugía y de partos y servicio de esterilización, deberán tener acabados en media
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Capítulo IX. Accesos, áreas de circulación, salidas y señalización.
Artículo 27: Aspectos generales Requisitos especiales de accesibilidad - las ambulancias deberán tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de urgencias.
- Las fachadas exteriores deben ser accesibles a los bomberos, las zonas perimetrales exteriores, deberán estar libres de obstáculos.
- Tener escaleras de emergencia en edificaciones de más de tres (3) pisos
- Las entradas y salidas, internas y externas deben ser n localizadas con el menor número de barreras u obstáculos.
- Áreas de circulación de camillas con un ancho mínimo en todo su recorrido de: 1.40 m.
Requisitos para áreas de circulación Escaleras: - Altura máxima vencida por tramo: 1.75 m. con un descanso entre tramos mínimo de 1.20 m. de profundidad.
- Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
- Altura de contrahuellas: entre 0.14 y 0.18 m.
- Profundidad de huellas: entre 0.30 y 0.35 m.
- Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.20 m.
- De material antideslizante en todo su recorrido.
- Pasamanos de preferencia a ambos lados a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.
- Protecciones laterales hacia espacios libres.
Rampas - Tramo máximo sin descanso: 20.00 m. con descanso entre tramos mínimo de: 1.40 m. de profundidad.
- Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
- Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.40 m.
- Pendiente no mayor del 8%.
- Piso de material antideslizante.
- Pasamanos de preferencia a ambos lados en todo el recorrido, a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.
- Protecciones laterales hacia espacios libres.
Ascensores: - Para las instituciones prestadoras de servicios de salud, que funcionen en edificaciones de tres (3) pisos o más deberán instalarse ascensores.
- Para la movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 1.50 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 2.00 m2.
- Para la movilización de camillas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 2.20 m. de profundidad, 1.2 0 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 4.00 m2.
- Puertas con ancho mínimo de 0.90 m
Artículo 28: De la señalización Cumplir las disposiciones reglamentarias sobre protección del minusválido contempladas en la Resolución No. 14.861 del 4 de octubre de 1985 Colores indicativos de cada servicio - Servicios de Dirección y Administración : Violeta
- Servicios de Consulta Externa : Naranja
- Servicios de Urgencias : Rojo
- Servicios de apoyo a las actividades de Diagnóstico y Tratamiento : Amarillo
- Servicios Quirúrgicos, Obstétricos y de Esterilización : Verde
- Servicios de Hospitalización : Azul
- Servicios Generales : Café
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Capítulo X. Características de las áreas
Capítulo 29: De los tipos de áreas Identificar tres tipos de áreas: administrativa, asistencial y general.
Capítulo 30: Del área administrativa Deberá estar de acuerdo con la complejidad. Quedan comprendidos los siguientes servicios: - Dirección.
- Administración.
- Información.
- Financiero.
- Estadística.
- Caja.
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Capítulo XI. |
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Capítulo XII. |
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