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Resolucion Del Mpptrabajo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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24 septiembre 2008

CAMBIO DE CRITERIO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN CUANTO AL PAGO DE CESTA TICKET

09-2008

CONSULTORÍA JURÍDICA

DIVISIÒN DE DICTÁMENES

CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar opinión respecto a la procedencia del beneficio social previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, cuando la trabajadora o el trabajador, gozan de reposo médico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse en circunstancias en las cuales ejercen su derecho/deber de prestar asistencia y cuidados necesarios a una hija, hijo o representado legal, por padecer enfermedad; y el empleador o empleadora da cumplimiento al beneficio social de alimentación, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

DICTAMEN: El objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general, propendiendo así, a la disminución de enfermedades de cualquier índole, así como también aquellas que se deriven con ocasión a la prestación del servicio; y por ende favorecer una mayor productividad. Por tanto, sería incongruente que ante situaciones justificadas que impidan a la trabajadora o trabajador prestar sus servicios, se suspendiera el otorgamiento del mismo, precisamente ante aquellas circunstancia en las cuales las trabajadoras y los trabajadores mas lo requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicas.

Con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, es necesario realizar previamente algunas consideraciones:

La alimentación de las trabajadoras y los trabajadores venezolanos, ha sido abordada por nuestra legislación con suma preocupación en los últimos tiempos, por ello ante la necesidad de hacer efectivo tal propósito, surge la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, instrumentos que garantizan el objeto de la Ley, y propician la efectiva realización del mismo, que no es mas que regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general propendiendo, a la disminución de enfermedades derivadas de deficiencias nutricionales, así como también de las enfermedades ocupacionales.

Con estos fines, la Ley dispone que los empleadores de los sectores público y privado cuya nómina sea igual o superior a veinte (20) trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a aquellos trabajadores o trabajadoras que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos. Igualmente la Ley estableció en el artículo 4, las modalidades mediante las cuales la empleadora o el empleador pueden dar cumplimiento a dicho beneficio de carácter social, siendo estas las siguientes:

“Artículo 4: El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:

1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador, de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.” (Destacado de esta Consultoría)

Se desprende de la transcripción de la norma, que aún cuando no establece una jerarquización en las modalidades para dar cumplimiento al beneficio de alimentación, si se infiere la intención del legislador en lo que respecta a la preeminencia de las modalidades de cumplimiento relacionadas con el establecimiento o utilización de servicios de comedores, como mecanismo idóneo para la consecución del objeto de la Ley; el cual no es otro, que suministrar a la trabajadora o trabajador una alimentación balanceada.

Ahora bien, las modalidades para dar cumplimiento al beneficio de alimentación, que no se encuentran inmersas en los supuestos antes mencionados, son equivalentes con aquellas, sin embargo, es criterio de esta Consultoría Jurídica, que las mismas deberían considerarse como modalidades de cumplimiento con carácter excepcional, por cuanto el objeto de la Ley es el suministro de una comida balanceada y no la provisión o entrega a la trabajadora o trabajador, de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, lo cual indudablemente es una modalidad que propone la Ley con el fin de hacer efectivo su cumplimiento, sin imponer a las empleadoras o empleadores la instalación del servicio de comedores propios y asumir en consecuencia, las responsabilidades que se derivan de dicho servicio.

Expuesto como ha sido el criterio relacionado con tan fundamentales aspectos, se hace necesario precisar, el criterio que ha mantenido esta Consultoría Jurídica, en cuanto al cumplimiento del objeto de la Ley, cuando la trabajadora o el trabajador se encuentran en circunstancias ajenas a

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