Resp. Civil repaso Teoría subjetivista
Enviado por mayracerron • 10 de Junio de 2018 • Apuntes • 551 Palabras (3 Páginas) • 181 Visitas
Página 1 de 3
Resp. Civil repaso
Teoría subjetivista
- Actuación dolosa o con imprudencia/negligencia
Principal problema de la teoría subjetivista
- Dificil determinación de comportamiento negligente en base al patrón de conducta de la persona particular.
Tipos de soluciones
- Patrones de conducta
- Mayor regulación
- Jurisprudencia
Introducción a las principales teorías modernas
- La responsabilidad extracontractual persigue reparar económicamente un daño
- Reparación de la víctima antes que castigo al culpable
- Históricamente se han buscado razones para trasladar el peso económico del daño sufrido
- Dos teorías han sobresalido del resto: (i) teoría subjetivista y (ii) teoría objetivista.
La objetivación de la responsabilidad
- Noción de modelo de conducta: “Buen Padre de Familia” u “Hombre Razonable”
- Análisis general v. Análisis particular
- Se añade otro elemento: Carga de la prueba corresponde a quien pretende liberarse de responsabilidad
- Regla general: Quien alega algo está obligado a probarlo
- Excepción: Presunción Iuris Tantum de culpa = Todo causante es, de primera intención, culpable.
- Otra postura más radical: Solo atiende a los hechos del caso (nexo causal)
- No se consideran criterios morales (no hay nada subjetivo)
- Ni siquiera puede alegarse por parte del demandante o demandado.
- Demostrado el daño el causante queda obligado a repararlo.
- Nuevo principio facilita en forma extraordinaria la reparación de víctimas
- Se evita la demostración de culpa ya sea por parte del demandante (sin ICP) o demandado (con ICP).
Dificultades de la responsabilidad objetiva
- No se resuelve el problema moral de justificar la razón por la que el causante debe asumir la carga económica aún en los casos en los cuales no tuvo responsabilidad
- Abandonó de toda etc idas en la apreciación de la conducta
- Atribuye de responsabilidad a todo causante
Distribución social del daño
- Tiene (3) personas:
- Asigna la carga económica a los que se encuentran en mejor posibilidad de pagarlos
Teoría del costo y beneficio marginal
- Quien tienen más dinero puede soportar mejor el daño y perjudicarse menos con ello ( respecto con quien tiene menos dinero)
- La víctima directa “economicamente”
Factor de Atribución Subjetivo
Art 1969: Supuesto de hecho:
- Acto propio atribuible a una persona
- Actuar con dolo/culpa
- Causalidad
- Daño
- Consecuencia: obligación de indemnizar ( en principio están obligación de dar que nace de la ley)
- La sentencia que emite el juez es declarativa. La obligación es legal, nace de la ley.
- Dolo es actuar con intención y conciencia de licitud del acto. Esta es la conciencia y voluntad de causar daños .
- La culpa es un actuar intencional pero sin tener una intención expresa, no hay conciencia voluntad, de llegar a ese resultado. Se manifiesta por la imprudencia y negligencia.
Tipos de Culpa:
- In concreto
- Analizar el acto realizado por el siento a la luz de sus propias habilidades y aptitudes
- Casos iguales con resultados distintos: un mismo caso puede tener a dos sujetos, uno con culpa y otro sin culpa
- Ningún sistema jurídico funciona con este tipo de culpa
- In abstracto
- No se juzga en función de sus habilidades propias, sino que se proyecta la imagen de que es lo que una persona ideal podría o no hacer en ciertas circunstancias y luego se compara la conducta.
- Estándares de Culpa Abstracta
- Lata: Cuidado de una persona estúpida.
- Leve: Hombre prudente, persona que actúa con las prevenciones que se le exigiría a una persona razonable.
- Levíssima: Cuidados y prevenciones que adopta la persona más cuidados personal más cuidadosa posible.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com