Teoria Procesal Civil
Enviado por mapicd • 8 de Noviembre de 2022 • Tarea • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 92 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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CURSO:
- Teoría General del Proceso
DOCENTE:
- Asencio Diaz, Hubert
INTEGRANTES:
- Bacilio Anhuaman, María Fernanda
- Castillo Díaz, María Paz
- Castillo Silva, Juan Manuel
- Coronel Miranda, Paola Cristina
- Cruzado Barreto, Brenda Mabel
- Gómez Taricuarima, Maverick
- Llerena Martínez, Johana
- Medina Montalván, Rina Allison Kenith
- Mendoza Guevara, Dayana Jasmith
- Quispe Ventura, Nicolle Denisse
- Távara Quinde, Alexandra Antuanet
- Varas Cabrera, Estefanny Mel
NRC:
- 3244
GRUPO:
- Nº 5
2022
Analiza los siguientes casos propuestos, identifica las partes materiales y procesales, la pretensión procesal y explica cómo se ha ejercitado el derecho de acción:
CASO 1
Melisa Loza ha iniciado un proceso judicial para divorciarse de su cónyuge Roberto Martínez, por la causal de separación de hecho, con quien contrajo matrimonio el día 18 de diciembre de 2012, ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, fruto del vínculo matrimonial han procreado a sus hijas Daniela y Juanita, menores de edad a la fecha.
Melisa refiere que el hogar conyugal con su cónyuge se fue resquebrajando poco a poco, hasta que el día 25 de octubre del 2020, Roberto se retiró voluntariamente del hogar conyugal, hecho del cual se hizo de conocimiento a la autoridad policial.
Desde tal fecha hasta la actualidad ambos llevan sus vidas de forma independiente sin la intención de retomar su vida marital, por el contrario, ya renunciaron a todos los deberes que genera dicho vínculo.
El tiempo de separación de hecho sobrepasa los 4 años. Durante el matrimonio han adquirido un inmueble ubicado en la Av. Fátima N° 900 de la Urb. San Andrés del Distrito y Provincia de Trujillo inscrito en la Partida Electrónica N° 03014228, de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
Respecto a los alimentos de sus hijas, Melisa sostiene que su aún cónyuge debe acudir la suma de S/ 4000.00. Con respecto a la tenencia y custodia de las menores, refiere que sus hijas siempre han vivido con ella, respecto al régimen de visitas desea que se otorgue a favor del demandado, el mismo que debe ser previa coordinación entre los padres, atendiendo a la disponibilidad y a las labores escolares de las menores.
Partes Materiales:
- Sujeto Activo: Melisa Loza
- Sujeto Pasivo: Roberto Martinez Partes Procesales:
- Juez
- Demandante: Melisa Loza
- Demandado: Roberto Martínez
Pretensión Procesal:
- Divorcio
Ejercicio del Derecho de Acción:
- Tras resquebrajarse el matrimonio de Melisa y Roberto, ella inicia un proceso judicial para divorciarse por la causal de separación de hecho.
CASO 2
Jefferson Farfán mediante un proceso judicial quiere impugnar la paternidad de Arturo Farfán Klug, menor de edad, y desea que se declare que no es el padre biológico de dicho menor, para lo cual alega que con la señora Melisa Klug contrajo matrimonio el día 04 de noviembre del 2000 ante la Municipalidad de Barranca, en razón de que ya tenían a su hijo Jeffersiton Farfán, siendo que durante su relación tuvieron discusiones pretendiendo incluso alejarse, y a mediados del 2018 decide separarse, sin embargo en el mes de agosto de ese año su aún cónyuge le comunica su gestación y le dice que volverá a ser nuevamente padre, lo cual le generó dudas dado que durante ese periodo de concepción no se encontraba en la ciudad de Lima, pero en aras de salvar su hogar, concurrió en el mes de abril del
2019 a asentar al menor Arturo ante la oficina Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) de la ciudad de Barranca-Lima.
Posteriormente, refiere que el menor fue presentando características físicas distintas a su persona y familiares, conllevando acrecentar las sospechas; por ello concurrió al Laboratorio Genetics para hacerse la prueba comparativa de ADN mediante marcadores genéticos, habiéndo declarado que no es el padre del menor Arturo. Esta prueba científica tiene un rango de certeza de 100% . Por ello, quiere interponer una demanda de impugnación de paternidad, ya que el menor no resulta ser hijo biológico del recurrente.
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