Responsabilidad Del Individuo
Enviado por lorespears • 9 de Marzo de 2014 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
¿Dónde nace la necesidad de regular la responsabilidad internacional del individuo?
Para poder saber de dónde nace la necesidad de regular la responsabilidad internacional del individuo, es necesario conocer un poco sobre la guerra y los conflictos armados que han existido durante el transcurso de todos los tiempos, ya que surge la necesidad de castigar al individuo por actos inhumanos en las luchas.
Estos castigos se crean buscando alcanzar la conciencia humanitaria entre las comunidades internacionales.
Desde la antigüedad la guerra ha sido un medio de defensa pero también un medio de expansión, dominio, e, incluso, de venganza.
La penalidad podía incluir desde la matanza despiadada del ejército o población, la esclavitud de los reos hasta la total exterminación de la población.
Para el autor Modesto Seara Vázquez en su libro –Derecho Internacional- menciona, lo más importante para poder entender la responsabilidad internacional del individuo, es conocer los tres elementos que lo generan, la violación de un derecho internacional, la imputabilidad de tal violación a un estado y la existencia de un daño material y moral.
Violación de derecho internacional: Es un acto u omisión en el Derecho Internacional vigente. Al Estado que se le exige la responsabilidad internacional deberá evocarse a la norma jurídica que infringió, debe ser verdadera y vigente, es decir; debe de tener una existencia real en el Derecho Internacional Público.
Imputabilidad de tal violación a un estado: La violación o acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. La imputabilidad puede ser directa al estado en los actos u omisiones de los funcionarios o empleados que representen al Estado y actúen dentro de la esfera de competencia dentro del órgano estatal.
Existencia de un daño material o moral: Debe de producirse un daño o perjuicio como consecuencia de ese daño ilícito. Daño es el deterioro a las cosas o la lesión a la integridad corporal de las personas.
La responsabilidad internacional del individuo
El individuo no es sujeto normal de las relaciones regidas por el orden jurídico internacional, aunque excepcionalmente pueda serlo en la medida en que algunas de las reglas del DI le atribuyan derechos y obligaciones de carácter internacional. Salvo supuestos excepcionales, sólo a través del Estado pueden las reglas del DI llegar a afectar al individuo.
El genocidio
La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada por la AG el 9 de diciembre de 1948 y en vigor desde 1951, se refiere a un tipo de hechos delictivos que, por atentar contra reglas jurídico-humanitarias que tutelan intereses individuales y colectivos esenciales, constituyen la más grave expresión de los crímenes contra la humanidad.
Según establece en el art. I de la Convención, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y a sancionar.
Conforme al artículo II de la Convención, por genocidio se entiende “(…) cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial
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