Responsabilidad Subjetica
Enviado por pattysantillan • 27 de Abril de 2015 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 193 Visitas
De acuerdo a la Real Academia Española RESPONSABILIDAD, es la cualidad o circunstancia de responsable, es el que debe responder, rendir cuenta de sus actos o los de otros.
Yugano sostiene que “todos los hombres son responsables de los actos ejecutados con discernimiento, intención y libertad”, en cuyo caso la responsabilidad se ve limitada cuando no existen estos elementos.
En el aspecto jurídico, Pallares establece que “es la condición moral o legal de una persona o grupo de personas o instituciones por la cual deben responder moral o jurídicamente de sus actos, lo que a su vez engendra la obligación de pagar los daños y perjuicios que produzcan los mismos actos”.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL se genera cuando se atenta contra un bien o un derecho de tipo privado y como consecuencia se debe reparar el daño.
La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
Responsabilidad civil subjetiva es la necesidad de reparar el daño y perjuicio causados a otro, teniendo como fuente un hecho o acto ILICITO.
Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.
De acuerdo a Rojina Villegas, los elementos que componen la responsabilidad civil subjetiva son tres:
1) La comisión de un daño;
2) La culpa;
3) La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño causado NEXO CAUSAL.
Elemento 1.- La comisión de un daño
La existencia del daño es esencial para que exista la obligación de repararlo, el daño que se cause puede ser de carácter patrimonial o moral, y en ambos casos debe ser reparado.
Se entiende por daño el perjuicio, menoscabo, deterioro que puede sufrir un determinado sujeto.
El daño se traduce en una pérdida, ya sea de carácter patrimonial, perjuicios en la salud de una persona o daño moral. Debe existir como consecuencia inmediata y directa del hecho ilícito y además debe ser cierto, es decir, que el daño exista como producción de ese hecho.
En la responsabilidad subjetiva el elemento 2 que nos ocupa adquiere una gran importancia, ya que la reparación del daño es una sanción de aquel que obra con CULPA, por lo que si no hay culpa en el autor del hecho ilícito, no nace a cargo de este la obligación de los daños originados.
El maestro Rafael Rojina Villegas nos dice que ésta supone que el hecho se ejecuta con dolo, imprudencia , negligencia, falta de previsión o de cuidado.
De lo anterior se puede dividir a este elemento en:
culpa intencional: el hecho que se ejecuta con dolo, es decir, incurre en culpa intencional aquel que ejecuta un acto con un fin perjudicial
culpa no intencional: intencional es aquella conducta ejecutada, con imprudencia o negligencia, es aquel acto en que debiendo prever
...