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Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor - Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  231 Visitas

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Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor

Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.

Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor

Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.

NOMBRE DEL ((LOS) AUTOR (ES)

JUAN JOSÉ ARIZA GARCÍA.

LILIANA MARGARITA BERTEL HERNÁNDEZ.

TATIANA RODRÍGUEZ NAVARRO.

Resumen

En la legislación colombiana el ámbito de la responsabilidad civil derivada de las garantías legales y comerciales, de los vendedores o proveedores, ha venido desarrollándose ampliamente con la puesta en marcha de una normatividad, con la cual se pueden hacer exigibles los derechos derivados de una relación comercial, así mismo se marcan las pautas a seguir para hacerlos exigibles y ante quien se puede solicitar su cumplimiento.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR

FACULTAD DE DERECHO

SINCELEJO

2015

Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor

Garantía legal vs garantía comercial

NOMBRE DEL ((LOS) AUTOR (ES)

JUAN JOSÉ ARIZA GARCÍA.

LILIANA MARGARITA BERTEL HERNÁNDEZ.

TATIANA RODRÍGUEZ NAVARRO.

Trabajo final del diplomado en derecho privado requisito para optar al título de

Abogado

Director

VERONICA NARVAEZ MERCADO

Título

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR

FACULTAD DE DERECHO

SINCELEJO

2015

Resumen

En la legislación colombiana el ámbito de la responsabilidad civil derivada de las garantías legales y comerciales, de los vendedores o proveedores, ha venido desarrollándose ampliamente con la puesta en marcha de una normatividad, con la cual se pueden hacer exigibles los derechos derivados de una relación comercial, así mismo se marcan las pautas a seguir para hacerlos exigibles y ante quien se puede solicitar su cumplimiento.

Abstract

The field of civil liability of the legal and commercial vendors or suppliers guarantees in Colombian Law has been widely developed with the implementation of regulations that can make enforceable rights arising from a commercial relationship, also guidelines are marked to make them exigible and whom compliance can be requested.

A raíz del desarrollo de la normatividad jurídica en Colombia, se han venido desarrollando una serie de prerrogativas en pro de garantizar a los consumidores o usuarios, una relación equitativa, en la cual éstos puedan hacer exigibles sus derechos con ocasión a unas condiciones mínimas de idoneidad, calidad y seguridad, generadas de las relaciones comerciales pactadas en los contratos de compraventa.

Esta costumbre que a la postre se convirtiera en un principio, tuvo su génesis en el derecho Romano, en la compraventa de productos, como obligaciones de los vendedores, cuando la cosa vendida estaba afectada por vicios ocultos o cuando el comprador perdía la posesión de la cosa por medio de sentencia judicial, mediante en saneamiento por vicios redhibitorios y la evicción. [1]

En nuestro ordenamiento jurídico por primera vez se hablo de este tipo de concepto en el código civil (ley 57 de 1887), consagrando en los artículos 1893 al 1927, los preceptos o garantías con los cuales guiarse al momento de constituirse relaciones a través de un contrato de compra y venta.

En el año 1971 se expidió el  decreto 410 de 1971 o código de comercio, en el cual se dio un inicio certero de los conceptos como calidad e idoneidad de los productos, con la llamada garantía de buen funcionamiento, consagrada en el articulo 932, así mismo se fijaron los términos en la cual se puede hacer exigible y en el articulo 933 se plasma el principio de presunción de venta con garantía. Ampliándose así las garantías a otro tipo de contratos, regulándose las relaciones de las partes dentro de una actividad comercial y la responsabilidad de los vendedores.

Con el decreto 3466 de 1982, también llamado estatuto del consumidor en su articulo 11, se estableció una garantía mínima presunta de calidad e idoneidad a todo bien o servicio que se contrate en una relación de consumo,  la cual resulto ineficaz,  partiendo de la forma en la cual se podría hacer efectivo la reclamación ya que era muy ardua y se era necesario entrar a hacer un proceso para hacer exigible sus derechos.

Pero es con el surgimiento de la Constitución Política Colombiana de 1991, que se establece un margen de protección al consumidor, frente a los otros sujetos con los que manejan relaciones de consumo o de prestaciones de servicios, las cuales deben ser en un plano de igualdad, dada esta fragilidad del consumidor; de manera que el ordenamiento jurídico debe armonizar o equiparar esos márgenes de protección, el derecho al consumo, encuentra su fundamentado en el título II, capitulo 3 de los derechos colectivos y del medio ambiente, cuando establece garantías como “el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad” además de “la información que se suministre al público para su comercialización”; conlleva a establecer un tipo de responsabilidad en contra de quienes comercialicen bienes y servicios, para hacer efectivas las exigencias acordes con las necesidades derivadas de la responsabilidad por la falta idoneidad, calidad y seguridad, de un producto o servicio.

De lo anterior se han marcado unos referentes jurisprudenciales, como lo es la sentencia C-1141/00,  DERECHOS DEL CONSUMIDOR, estableciendo que:

El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores)”.

Es por ello que a partir del establecimiento constitucional de los derechos al consumo, se desarrollo la ley 1480 de 2011, el llamado estatuto del consumidor, en el cual se dio una conceptualización de las nociones, de garantía, calidad, idoneidad y seguridad de los productos, conceptos que antes de la creación de esta normatividad jurídica se venían desarrollando, puesto en las normatividades antes mencionadas se daban vestigios sobre las formas de garantías y las modalidades aplicables pero solo en casos concretos, es por ello que en el estatuto del consumidor se plasmo un concepto de garantía, las modalidades, los términos y todo lo atinente, para hacerse efectiva antes quienes deban responder.

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