Resumen De Sucesiones
Enviado por ferkohler • 28 de Noviembre de 2013 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 318 Visitas
INTEGRACION BIBLIOGRAFICA
UNIDAD Nº 7
Destaque los puntos más relevantes del texto adjunto para completar el esquema conceptual que inicializa la presente unidad.
MASA HEREDITARIA: formada por todos los derechos patrimoniales que puedan ser transmitidos mortis causa. Integrada por el conjunto de bienes que el fallecido deja a sus herederos. No todo el patrimonio del causante puede ser transmitido, puesto que algunos derechos patrimoniales no pasarán a los herederos.
El régimen patrimonial matrimonial encuadra en el sistema de comunidad de gananciales. Este régimen se caracteriza por la formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución del régimen...
La MASA HEREDITARIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, estaría integrada por:
- los bienes propios de la mujer o dote, (No forman parte de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede administrarlos y disponer libremente)
- los bienes propios del marido, que son aquellos que él ha introducido al matrimonio, después de su celebración (No forman parte de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede administrarlos y disponer libremente)
- los bienes gananciales de titularidad de cualquiera de los esposos sin importar quien los hubiese adquirido, que forman el activo de la sociedad conyugal (tratándose de inmuebles o muebles o de derechos cuyo registro han impuesto a las leyes, su disposición o gravamen requiere el asentimiento del cónyuge no titular).
DETERMINAR LA POSICION DEL HEREDERO
- es preciso demostrar la correlación existente entre la venta de un bien de carácter propio y la compra del otro, esto es, el nexo o continuidad propio de la subrogación, lo cual no significa que los importes empleados para la adquisición sean materialmente los mismos que ingresaron y tampoco importa que se hayan confundido con la masa común, pues para realizar el nuevo empleo, basta el crédito que nace para el cónyuge de ese aporte de fondos y que se aplica a la nueva compra.
- cuando un bien ha sido adquirido con aportes sucesivos de fondos propios y gananciales, debe estarse a la calificación que le confiere el título de origen y no a la determinada por el desembolso económico mayor, sin perjuicio del derecho de compensación que dicha contribución genere recompensa.
PORCIONES A HEREDAR
- los bienes gananciales: son gananciales los frutos, naturales o civiles, de los bienes propios de cada uno de los cónyuges percibidos durante el matrimonio o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad y los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de los cónyuges, los adquiridos por hechos fortuitos, el usufructo de los bienes de los hijos menores, lo que recibiese alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio, las mejoras que durante el matrimonio hallan dado más valor a los bienes de cada cónyuge, el producido de los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales.
- los bienes que debieron ser adquiridos durante el matrimonio por uno de los cónyuges y que de hecho se adquirieron luego de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticias de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición y las donaciones remuneratorias hechas a uno o ambos cónyuges por servicios que daban acción contra el donante.
NATURALEZA. TEORIAS
- para establecer cuál de los cónyuges tiene la gestión de los gananciales prevalece la tesis de la titularidad: no se requiere mencionar el origen de los bienes empleados en la adquisición, basta la constancia de quien es el adquirente.
- durante la vigencia de la sociedad conyugal, la comunidad de bienes no aparece en los hechos, aparece con la disolución. Por ello el cónyuge no titular del bien ganancial, sólo tiene un derecho en expectativa, no tiene un derecho actual sobre la mitad de los gananciales adquiridos por el otro.
- los aportes de ambos cónyuges, durante la vigencia de la sociedad conyugal, han sido idénticos, por lo tanto se dispone que los bienes existentes al disolverse la sociedad pertenecen por partes iguales a ambos cónyuges.
- si la "causa" de adquisición del bien no precedió a la constitución de la sociedad conyugal... reviste el carácter de ganancial, sin perjuicio del crédito que contra esa sociedad pueda tener el esposo que siguió pagando parte del precio con posterioridad al fallecimiento del otro esposo.
- es ganancial el bien adquirido con fondos gananciales después de la disolución de la sociedad conyugal
- la tesis e la doctrina mayoritaria sostiene que el nacimiento del estado de indivisión post comunitaria no produce efectos frente a los terceros acreedores de fecha anterior a la disolución misma.
- disuelta y no liquidada la sociedad conyugal, el estado de indivisión post comunitaria no le es oponible a los acreedores de cada cónyuge.
ACREEDORES PERSONALES, PAGO PARCIAL, DERECHO DE PERSECUCIÓN
- la responsabilidad de un cónyuge por las deudas del otro, queda limitada a las obligaciones contraídas para atender las necesidades del hogar, educar a los hijos y conservación de los bienes comunes.
- se debe tener en cuenta que en un aspecto externo se toma en consideración las relaciones entre el cónyuge deudor respecto del acreedor en tanto otro aspecto interno, tiene en cuenta las relaciones de comunidad entre los cónyuges a fin de determinar que masa debe soportar la deuda.
- frente a terceros por las deudas que contrajere, las que se ejecutaran no sobre una masa ganancial única, sino sobre la masa ganancial que él administre.
- al seguir existiendo la distinción entre deudas comunes -o cargas- y deudas propias, si una deuda no prevista fuere ejecutada sobre bienes gananciales de administración del consorte deudor, a la liquidación de la comunidad, el otro cónyuge tendría derecho a reclamar la correspondiente recompensa.
- el marido administra los bienes que adquiere y con la totalidad de ellos responde por sus deudas personales a sus acreedores, la esposa por su parte, administra los bienes que ella adquiere y responde con el ciento por ciento de ellos a sus acreedores por sus deudas personales.
- con relación a las deudas contraídas (ley 11.357) y con relación a las deudas contraídas por los cónyuges a nombre propio, el principio genérico es la irresponsabilidad del otro con
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