RESUMEN PREPARATORIO SUCESIONES
Enviado por Valenntina Ovies Bedoya • 2 de Agosto de 2018 • Ensayo • 3.912 Palabras (16 Páginas) • 154 Visitas
RESUMEN PREPARATORIO SUCESIONES
- DEFINICION: la sucesión es una forma de adquirir el dominio, mediante el cual patrimonio integro de una persona denominada causante se transmite a otra llamada causahabiente.
- Naturaleza de derecho sucesiones: conjunto de derecho privada con carácter de orden público.
- Requisitos:
- Causante: PN fallecida, tiene que haber una existencia, una muerte real o presunta.
- Patrimonio del causante: es el objeto de la sucesión, universalidad jurídica de derechos y obligaciones, apreciables en dinero.
- Asignatarios: persona natural o jurídica (sucesión testada como legatario) que resulta beneficiada de la asignación, solo las PN pueden suceder en una sucesión intestada excepto el ICBF
- Relacion jurídica causante y heredero: es un vínculo que debe existir, parentesco, matrimonio civil.
- Personas que interviene:
- Causante
- Herederos
- Legatarios
- Albacea: quien ejecuta las disposiciones del testador
- Acreedores y deudores del causante
- Acreedores de los asignatarios
- Apertura de la sucesión: es el hecho jurídico consecuente del fallecimiento, se abre en el último domicilio del causante, si tenía varios en el asiento principal de sus negocios
- Requisitos para suceder: Sera capaz y digna toda persona a quien la ley no hay declarado incapaz o indigna
- Clases de sucesiones:
- Título universal: se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
- Título singular: cuando se sucede en una o más especies en CUERPO CIERTO.
- SUCESIÓN INTESTADA: virtud de la ley, se puede por derecho personal o por representación (por estirpe o por cabeza) está es una institución por la cual una persona ocupa el lugar de su padre o madre y los derechos hereditarios de estos que no quieren o pueden heredera (muerte, desheredamiento, indigno, incapaz, repudiar)
- Estirpe: el descendiente del heredero, toman las cuotas herencial que le correspondía al representado.
- Cabeza: toman individualmente y por iguales partes la porción a la que la ley los llama.
- Ordenes hereditarios:
- Primer orden: hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos
- Segundo orden: si el difunto no ha dejado descendientes, cónyuge, compañero permanente y parejas del mismo sexo, ascendientes se reparte por cabeza.
- Tercer orden: hermanos y cónyuge, se reparten 50% y 50% si no hay cónyuge los hermanos carnales reciben doble porción que el hijo paterno o materno.
NOTA: los sobrinos heredan por estirpe cuando los sobrinos tienen tíos (representación)
- Cuarto orden: colaterales los hijos de sus hermanos (sobrinos)
Heredan por cabeza cuando no existe 3 orden es decir no hay hermanos (tíos)
- Quinto orden: ICBF
NOTA: debe acreditar parentesco RC y copia de testamento.
- SUCESION TESTADA:
- Definición: testamento es un acto más o menos solemne dónde una persona dispone de sus bienes podrá revocar las disposiciones mientras viva.
- Características:
- Acto jurídico: es una manifestación del testador que tiene como fin generar efectos jurídicos
- Acto unilateral: solo se necesita la voluntad del testador
- Testamento es el acto de una sola persona: no se pueden hacer testamentos conjuntos simultáneamente
- Personal: es indelegable por ende la facultad debe ser ejercida exclusivamente por el testador
- Acto maso menos solemne: seran más solemnes cuando deben ser tomados con mayor autenticidad y evitar su suplantación respecto a los bienes, los solemnes son los testamentos abierto y cerrado y los menos solemnes son los privilegiados (verbal, marítimo, militar)
- Suele ser actos de disposición de bienes: pero también puede reconocer hijos extramatrimoniales, albacea, curadores.
- Es revocable: puede recovarse en vida del testador, excepto si en el primer testamento enuncio que era irrevocable y se tendrá como no escrita.
- Surten los efectos después de la muerte
- CLASES DE TESTAMENTO:
- TESTAMENTO ABIERTO: el contenido es público y se conoce el EP. ANTE notario y 3 testigos (sin inhabilidades) cuando no hay notario 2 testigos Cuando se hace frente a los 5 testigos se hace acta de otorgamiento y se lleva ante el juez de familia para que llamen a los 5 testigos y ellos declaren que es verdad lo dicho ahí.
El ciego solo puede testar por testamento abierto lo lee el horario y luego el ciego escoge a uno para que lo lea por segunda ves
- TESTAMENTO CERRADO: ante notario y 5 testigos, debe contener en la cubierta la firma de los testigos, el notario y el testador, en la apertura se debe presentar el juez y se abre una vez el notario y testigo reconozcan su firma y la del testador.
- Personas habilitadas
Están habilitadas para testar cerradamente las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- No ser ciego (Artículo 1076 C.C.)
- Que sepan leer y escribir (Artículo 1079 C.C.)
- Tener la posibilidad de firmar (Inciso 2 del Artículo 1080 C.C.)
- De manera suplementaria, el código civil, en su artículo 1061, manifiesta que, serán además inhábiles para testar:
- 1º.) El impúber.
- 2º.) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
- 3º.) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- 4º.) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
INCAPACIDAD PARA SER TESTIGO: no podrán ser testigos para los testamentos abiertos y cerrados solemnes
- menores de 18 años
- interdicción por demencia
- privados de la libertad o por sentencia ejecutoriada estén privados de la libertad
- extranjeros que no domiciliados en el territorio
- cónyuge
- ascendientes, descendientes y 2 de afinidad
- dependientes domésticos del testador
- testigos con parentescos entre si
- sacerdote confesado habitual del testador
- los que tengan provecho del testamento
requisitos: dos de los 5 testigos deben estar domiciliados en el lugar dónde se otorga el testamento y 1 debe leer y escribir
nota: generarían primera instancia nulidad del testamento sin embargo no sea nulo siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario, o testigo-
nota: en caso que se abra el testamento ante el notario y alguien se oponga el notario no podrá abrir el testamento y deberá entregar el sobre al juez competente.
- TESTAMENTO PRIVILEGIADO: (VERBAL, MARITIMO, MILITAR) testamentos en que pueden omitirse algunas de las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente por la ley”.
- Características:
- Se constituye por casos de excepción cuando el testador se encuentra imposibilitado para testar ordinariamente
- Siempre son solemnes
- Tienen valor provisional, si el testador fallece dentro del plazo determinado es válido sino caduca el testamento
- la manifestación de viva voz del testador de su ánimo de testar
- Que las personas cuya presencia, se encuentren ante el testador desde el principio hasta el fin del testamento y
- Que el acto sea continuo, vale decir, que no puede ser interrumpido.
TESTAMENTO VERBAL: TIENE LUGAR CUANDO HAY peligro inminente de la vida del testador, enfermedad muy grave.
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