Preparatorio Sucesiones
Enviado por juanramirez18 • 17 de Marzo de 2014 • 4.221 Palabras (17 Páginas) • 377 Visitas
SUCESIONES
DERECHO SUCESORAL:
1. SUCESION CONTRACTUAL: una persona mediante un contrato, convención, o negocio jurídico pasa a ocupar el lugar del otro subroga las obligaciones. –venta de derechos herenciales, como universalidad no es un cuerpo cierto. – cesión de derechos herenciales: a títulos gratuito u oneroso, para a ser parte de la sucesión un extraño.
2. SUCESION PROCESAL: el demandado o demandante vinculado a un proceso civil fallece y es necesario continuar con el litigio en este caso se notifica a los herederos.
Bajas en la sucesión: impuestos, gastos fúnebres, alimentos no pagados, porción conyugal.
Asignaciones forzosas: a los legitimarios descendientes y segundo a los legitimarios ascendientes.
3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE:
• SUCESIÓN INTESTADA.
• SUCESIÓN TESTADA
• SUCESION MIXTA
CUANDO SE TRASMITE EL DERECHO HERENCIAL:
Al momento de la muerte de una persona con la cual se tiene un parentesco. Trasmisión legal o posesión legal de la herencia.
-delación de la herencia: el actual llamamiento que hace la ley para heredar para aceptar o repudiar la herencia.
-posesión material o real de la herencia,
-posesion efectiva de la herencia: es el decreto judicial que informa a terceros que un heredero tiene el derecho herencial y tomo materialmente los bienes del causante este debe ser inscrito en la oficina de instrumentos públicos o donde corresponda. Se tiene 40 días para aceptar o repudiar la herencia.
Nota: inicia el termino de prescripción a partir del decreto de la posesión efectiva en 10 años, pero opera la ordinaria en 5 años. O se cuenta a partir de la aprobación del trabajo de partición. Y se puede solicitar la posesión efectiva a partir de que se decrete el avaluo.
ELEMENTOS DE LS SUCESIÓN INTESTADA:
1. EXISTA UN CAUSANTE O LA DELCARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: requisitos para la declaratorio de muerte presunta: -incertidumbre de la existencia de la persona y que hayan transcurrido 2 años. En cambio la declaración de ausencia se tiene la certeza de la existencia pero no se sabe donde. Esta se hace la publicación en el diario donde se vio la ultima vez y la otra se hace en el diario oficial.
2. EXISTA UN PATRIMONIO HERENCIAL: activo bruto herencial: son todos lo bienes radicados en cabeza del causante.
• Bienes propios del causante: antes del matrimonio o UMH.
• Bienes reservados en capitulaciones: matrimoniales o maritales.
• Bienes descritos n el art. 1782 y 1788, herencias y donaciones.
• Bienes que regresen a cabeza del cónyuge por titulo vicioso se devuelven a la sucesión no a la sociedad conyugal.
• Los gananciales adjudicados en la liquidación de sociedad conyugal.
• Compensaciones o recompensas que se efectúen por aporte de bienes muebles.
• Compensación cuando no opera la subrogación (elementos: animo de subrogar, bien propio, proporcionalidad)
• Títulos valores, acciones.
• Valores económicos del contrato de seguro, cuando el causante es beneficiario.
• Derechos inmateriales –autor.
• Derechos explotación económica.
• Desmembraciones del derecho real del dominio: uso, usufructo, habitación, servidumbre. Los primeros se extinguen con la muerte de la persona. Los demás si se transmiten.
3. PASIVO O BAJAS: -impuestos, gastos fúnebres, deudas hereditarias: propias del causante, se cargan a la sucesión y no a la sociedad conyugal: esta paga los gastos de sostenimiento, instalación, educación, y crianza de los hijos, alimentos que se deban a los hijos del precedente matrmonio o unión m. pago de impuestos de los bienes propios del otro conyuge o de su mantenimiento. Alimentos causados y no pagados como: (1. decretados en procesos de aumentos, disminución, fijacion, restitución de cuotas alimentarias. 2. Decretados en proceso de divorcio, o nulidad del matrimonio a favor del conyuge inocente 3. Alimentos para la mujer en estado de gravidez, ella debe avisar a los herederos su estado dentro de los 30 días siguientes) y por ultimo la porción conyugal: ¼ parte del actigvo bruto herencial.
ASIGNATARIOS:
1. Asignatario es la persona que tiene vocación hereditaria sea por ministerio de la ley o por testamento.
2. Asignación: el lote de bienes que puede recoger el asignatario.
3. CLASES DE ASIGNATARIOS:
• Asignatarios a titulo universal: a heredar todos los bienes y todas las obligaciones del causante. Se llaman herederos.
• Asignatarios a titulo singular: las personas que recogen o heredan cuerpos ciertos o determinados bienes por voluntad del causante o por testamento. Se llaman legatarios.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL ASIGNATARIO PARA PRESENTARSE A LA SUCESIÓN:
1. VOCACIÓN HEREDITARIA: por ley o testamento.
2. EXAMEN DE PARENTESCO: consanguinidad, en línea recta los ascendientes hasta 2do grado y en línea descendiente hasta 4to grado de consanguinidad.
3. DIGNIDAD: presunción legal. Por 9 causales de indignidad, deben ser probadas judicialmente, sentencia ejecutoriada, se puede purgar la indignidad en 10 años.
EFECTOS DE DECLARAR INDIGNO A UN ASIGNATARIO A TITULO UNIVERSAL O HEREDERO TIPO: no se presenta a la sucesión y si se presenta debe ser excluida y si recibió bienes debe devolverlos con intereses.
-efecto patrimonial: devolver los bienes con rendimientos no puede retener.
-efecto personal: si se presenta a la sucesión puede ser excluido en cualquier momento. Los hijos del indigno pueden representarlo sino concurren a dar origen a la causal.
4. DE NO HABER REPUDIADO LA HERENCIA: repudio: aquella declaración de voluntad que rechaza recoger los bienes herenciales. Voluntad libre-real-honesta-recta- para evitar actos que se oponen a la declaración de voluntad. –debe constar por escrito la declaración de voluntad y debe estar dirigida a los coherederos a la autoridad que conoce de la sucesión-. –el que repudia puede estar representado. .-el efecto de repudiar significa: no haber tenido nunca los bienes herenciales. No se acepta repudio cuando el que repudia ha hecho actos de disposición de la herencia. Ej. Enajenación.
- En caso de apertura de sucesión y exista heredero que no se presenta: a) se sabe la calidad de heredero y se posee el registro civil que lo acredita. Debe notificarlo: 1. Una comunicación: indica que tiene 40 días contados a partir del recibo de la misma para que se pronuncie si acepta o repudia la herencia, sino se presenta se entiende
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