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Resumen Ley Organica Del Ordenamiento Territorial


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  473 Visitas

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La ley orgánica de ordenamiento territorial expedida por el ministerio del interior y de justica en la república de Colombia en 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, está compuesta por 5 títulos y 6 capítulos respectivamente.

A continuación se resumen cada uno de sus títulos y capítulos.

TITULO I

La ley orgánica del ordenamiento territorial como primera instancia en su primer título precisa los conceptos, definiciones, objetos y finalidad generales del ordenamiento territorial, como principal objetivo de dictar las normas para la organización política administrativa del territorio colombiano, definir instrumentos para el desarrollo territorial, y definir competencias entre la nación, entidades territoriales y las áreas metropolitanas.

En resumen el ordenamiento territorial descrito en el artículo 2 del título I tiene como finalidad promover el aumento de la capacidad de descentralización, gestión y administración. Y La ley orgánica es el marco normativo que debe ser aplicado por legisladores especialistas en cada materia para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afectan, redacten o modifiquen la organización político-administrativa del estado en territorio.

En este mismo título están los principios reactores del ordenamiento territorial como la soberanía, autonomía, descentralización, integración, regionalización, sostenibilidad, participación, solidaridad, diversidad, gradualidad, prospectiva, paz, convivencia, responsabilidad, transparencia, equidad social, equilibrio territorial, economía, buen gobierno, multietnicidad. Estos principios son importantes para el proceso del ordenamiento ya que fortalecen el estado social, las entidades pueden tomar decisiones dentro de los límites legislativos para sus propios intereses, obteniendo recursos, enfocándose en un ambiente de equidad, equilibrio donde ni las comunidades indígenas. Afro descendientes, raizales y población ROM quede por fuera de ser partícipes en los beneficios que ataja esta ley.

TITULO II

CAPITULO I

Las organizaciones institucionales orientan a la aplicación de ley a los departamentos, distritos y municipios de manera integral una de estas en la COT comisión de ordenamiento territorial la cual asesora, evalúa, revisa y sugiere al gobierno y las comisiones de seguimiento la adopción de políticas y criterios para la mejor organización del estado en el territorio; propicia escenarios de consulta con los involucrados en el OT . La COT está conformada por:

• El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

• El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

• El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

• Un delegado de las CAR.

• Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.

• Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas

• Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

• Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico.

En este capitulo articulo 7 señala el secretario técnico de la COT quien se encargará de asegurar el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la misma para el cabal desarrollo de sus funciones e invitará a las deliberaciones a los ministros, jefes de departamento administrativo respectivos, expertos académicos de diferentes universidades, el sector privado, o a quien juzgue necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos externos a la Comisión.

Para que la representación de cada departamento y municipio se beneficie con la ley se crean comisiones por cada una compuestas asi:

Departamentalmente:

• El Gobernador, o su delegado, quien la presidirá.

• El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

• El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),o su delegado.

• El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

• Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Departamental.

• Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por la Asamblea Departamental respectiva.

• Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Departamento.

Municipalmente:

• El Alcalde Municipal, o su delegado, quien la presidirá.

• El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

• Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

• Un delegado del Director de la CAR respectiva.

• Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Municipal.

• Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Municipal respectivo.

• Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio.

CAPITULO II

Los esquemas asociativos territoriales son promovidos por el estado para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comunidades más débiles en asocio con entidades territoriales económicamente desarrolladas y áreas metropolitanas a fin de hacer efectivos los principios de solidaridad, equidad territorial, equidad social, sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial previstos en los numerales 8 y 15 del artículo 3° de la presente ley.

También el gobierno nacional promoverá la asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales

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