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Resumen del articulo 89 y 133 de la constitución de México.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  3.484 Palabras (14 Páginas)  •  1.993 Visitas

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo constitucional no.89:

Habla sobre las facultades y obligaciones del presidente:

  • Puede promulgar y ejecutar leyes
  • Remover , embajadores ,cónsules generales y empleados superiores de hacienda,
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y a los demás empleados de la unión , cuyo nombramiento o remoción no está determinado de otro modo
  • Nombrar a los embajadores ,cónsules generales , empleados superiores de hacienda y los integrantes de  los órganos encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones energía y competencia económica
  • Nombrar a los coronel y oficiales superiores del ejército, armada y fuerza área nacionales
  • Disponer de la fuerza armada y demás organismos de esta índole  
  • Disponer de la guardia nacional para los mismo objetivos(fracción IV artículo 76)
  • Declarar la guerra en nombre de los estados unido mexicanos
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales XI.
  • Convocar al congreso a sesiones extraordinarias (cuando lo acuerde la comisión permanente)
  • Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el correcto ejercicio de sus funciones
  •  Habilitar puertos establecer aduanas y designar su ubicación
  • Conceder indultos a los reos sentenciados por tribunales federales
  • Conceder privilegios por tiempo limitado a los descubridores inventores o perfeccionistas de algún ramo de la industria
  • Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones el presidente de la republica podrá hacer nombramientos (fracciones II, IV y IX)
  • En cualquier momento optar por un gobierno de coalición que se regulará por el convenio (establecerá las causas dela disolución del gobierno de coalición) y el programa respectivos, deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de la cámara de senadores.
  • Presentar a consideración del senado la designación de ministros de la suprema corte de justicia y también someter sus licencias y renuncias a  aprobación
  • Objetar los nombramiento de los comisionados del organismo garante
  • Preservar la seguridad nacional
  • Las demás que le confiere expresamente está constitución. 

Artículo constitucional no. 133.

La constitución de los estados unidos mexicanos, las leyes del congreso, los  tratados celebrados por el presidente u sus representantes,  serán ley suprema de toda la unión

Ley sobre la celebración de los tratados

El objetivo de esta ley es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, para la cual:

  • Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

  • Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.  

 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:  

Tratado: (convenio regido por el derecho internacional público)

  • debe ser celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sujetos de Derecho Internacional Público
  • sin importar su denominación
  • sin importar que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas
  • los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos
  •  deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión)

Acuerdo Interinstitucional: (convenio regido por el derecho internacional público)

  • Debe ser celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales,
  • sin importar su denominación
  •  sea derivado o no de un tratado aprobado previamente.
  • El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Firma ad referéndum: Acto mediante el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

Aprobación: Acto por el cual el Senado aprueba los tratados

Ratificación, adhesión o aceptación: Acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su obligatoriedad para con el tratado y sus firmantes

Plenos Poderes: Documento mediante el cual se deroga a una o varias personas el poder representar al presidente en el proceso de celebración  de tratados. (Solo el presidente puede otorgarlos)

Reserva: Declaración con la cual se excluyen o modifican ciertos efectos jurídicos en su aplicación al caso mexicano

Organización Internacional: Persona jurídica creada en conformidad con el derecho internacional público.

Normas que rigen la

Tratados:

  • Las resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales:
  • tendrán eficacia
  • serán reconocidos en la República
  • podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica
  • La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo
  •  Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión ,para la formulación del dictamen que corresponda, la resolución se comunicará al Presidente de la República
  • el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
  • El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos para la solución de controversias cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
  • La Secretaría de Relaciones Exteriores, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Acuerdos inter institucionales:

  • Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales

Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional para la solución de controversias legales entre la federación,  personas físicas o morales mexicanas y  gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

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