Resumen del articulo 89 y 133 de la constitución de México.
Enviado por chk15 • 11 de Mayo de 2016 • Resumen • 3.484 Palabras (14 Páginas) • 1.993 Visitas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo constitucional no.89:
Habla sobre las facultades y obligaciones del presidente:
- Puede promulgar y ejecutar leyes
- Remover , embajadores ,cónsules generales y empleados superiores de hacienda,
- Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y a los demás empleados de la unión , cuyo nombramiento o remoción no está determinado de otro modo
- Nombrar a los embajadores ,cónsules generales , empleados superiores de hacienda y los integrantes de los órganos encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones energía y competencia económica
- Nombrar a los coronel y oficiales superiores del ejército, armada y fuerza área nacionales
- Disponer de la fuerza armada y demás organismos de esta índole
- Disponer de la guardia nacional para los mismo objetivos(fracción IV artículo 76)
- Declarar la guerra en nombre de los estados unido mexicanos
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales XI.
- Convocar al congreso a sesiones extraordinarias (cuando lo acuerde la comisión permanente)
- Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el correcto ejercicio de sus funciones
- Habilitar puertos establecer aduanas y designar su ubicación
- Conceder indultos a los reos sentenciados por tribunales federales
- Conceder privilegios por tiempo limitado a los descubridores inventores o perfeccionistas de algún ramo de la industria
- Cuando la cámara de senadores no esté en sesiones el presidente de la republica podrá hacer nombramientos (fracciones II, IV y IX)
- En cualquier momento optar por un gobierno de coalición que se regulará por el convenio (establecerá las causas dela disolución del gobierno de coalición) y el programa respectivos, deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de la cámara de senadores.
- Presentar a consideración del senado la designación de ministros de la suprema corte de justicia y también someter sus licencias y renuncias a aprobación
- Objetar los nombramiento de los comisionados del organismo garante
- Preservar la seguridad nacional
- Las demás que le confiere expresamente está constitución.
Artículo constitucional no. 133.
La constitución de los estados unidos mexicanos, las leyes del congreso, los tratados celebrados por el presidente u sus representantes, serán ley suprema de toda la unión
Ley sobre la celebración de los tratados
El objetivo de esta ley es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, para la cual:
- Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.
- Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Tratado: (convenio regido por el derecho internacional público)
- debe ser celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sujetos de Derecho Internacional Público
- sin importar su denominación
- sin importar que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas
- los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos
- deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión)
Acuerdo Interinstitucional: (convenio regido por el derecho internacional público)
- Debe ser celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales,
- sin importar su denominación
- sea derivado o no de un tratado aprobado previamente.
- El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.
Firma ad referéndum: Acto mediante el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
Aprobación: Acto por el cual el Senado aprueba los tratados
Ratificación, adhesión o aceptación: Acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar su obligatoriedad para con el tratado y sus firmantes
Plenos Poderes: Documento mediante el cual se deroga a una o varias personas el poder representar al presidente en el proceso de celebración de tratados. (Solo el presidente puede otorgarlos)
Reserva: Declaración con la cual se excluyen o modifican ciertos efectos jurídicos en su aplicación al caso mexicano
Organización Internacional: Persona jurídica creada en conformidad con el derecho internacional público.
Normas que rigen la
Tratados:
- Las resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales:
- tendrán eficacia
- serán reconocidos en la República
- podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica
- La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo
- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión ,para la formulación del dictamen que corresponda, la resolución se comunicará al Presidente de la República
- el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos para la solución de controversias cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
Acuerdos inter institucionales:
- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional para la solución de controversias legales entre la federación, personas físicas o morales mexicanas y gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
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