Resumen ley educación R.D
Enviado por andresberroa • 24 de Julio de 2019 • Resumen • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 157 Visitas
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ORDENANZA 66-97
Presentado por:
Ing. Andrés Berroa 31683
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TITULO II
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Capítulo I
Aspectos Básicos Del sistema
Educativo
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Art. 27 Estructura Académica o Educativa. Tiene que ver con el esquema adoptado por el Estado Dominicano para cumplir la función educativa. |
Art. 28 El sistema Educativo. Comprende la educación formal, no formal (aprensión de conocimiento, actitudes y destrezas que busca la educación formal) e informal (proceso continuo y espontaneo). |
Art. 29 Acreditación de los conocimientos. Habilidades y destrezas adquiridas de manera formal, no formal e informal. |
Art. 30 Principio educativo permanente desde la temprana edad, fomenta el autoaprendizaje. |
Art. 31 Estructura o Cadena del Sistema Educativo:
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Capitulo II
De la Estructura Académica del Sistema Educativo.
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Art. 32 Niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior |
Art. 33 Nivel inicial, antes del básico |
Art. 35 Nivel Básico, proceso educativo mínimo. |
Art. 36 Funciones de promover el desarrollo integral educativo. |
Art. 37 dura 5 años y dos ciclos primeo y segundo. |
Art. 38 Primer ciclo tiene como funciones, ofrecer elementos culturales, desarrollo de actitudes básicas, principios de igualdad de género.. |
Art. 39 Funciones del segundo ciclo: profundizar capacidades desarrolladas en el primer ciclo, la reflexión física… |
Art.40 Nivel Medio Periodo posterior al básico. Dura 4 años. |
Art. 41 Función: Social, Formativa y Orientadora. |
Art. 42 Primer ciclo del nivel medio, funciones de ampliar, desarrollar al educando. |
Art. 43 Segundo ciclo del nivel medio, funciones de desarrollar, definir para profundizar… |
Art. 44 El segundo ciclo del nivel medio, modalidad especializadas, General, Técnico Profesional y Arte. |
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TITULO IV
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Capitulo I
Gobierno Del Sistema Educativo
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Art. 70.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República. |
Art. 71.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales. |
Art. 72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura atenderá, a través de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales: a. Planeamiento. b. Asesoramiento Técnico. c. Ejecución y Supervisión: |
Art. 73.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Sistema Educativo estará organizado por sectores funcionales, entre otros, los siguientes: a. Órgano de decisión superior; b. Órgano de conducción superior; c. Órgano de planificación; d. Órganos de asesoría; e. Órganos de ejecución; f. Órgano de supervisión y control; g. Órgano de apoyo; h. Órganos de descentralización; i. Órgano de coordinación con la comunidad. |
Art. 74.- Los sectores funcionales están constituidos de la manera siguiente:[pic 18][pic 19]
- El Órgano de Decisión Superior lo constituye el Consejo Nacional de Educación;
- El Órgano de Conducción Superior
- El Órgano de Planificación está constituido por los servicios de Planificación y Desarrollo Educativo etc.
- El Órgano de Asesoramiento Técnico está conformado por una de las Subsecretarías y los servicios técnicos pedagógicos; e. Los Órganos de Ejecución están conformados esencialmente por los organismos regionales, los organismos distritales y los centros educativos; f. El Órgano de Supervisión y Control está conformado por los servicios de Supervisión y Evaluación; g. El Órgano de Apoyo Administrativo está conformado por una de las Subsecretarías; h. Los Órganos de Descentralización están conformados por los Institutos Descentralizados, por las Juntas Regionales, por las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos; i. Los Órganos de Coordinación con la comunidad están conformados por las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela, por las fundaciones y patronatos vigentes y por otras instituciones representativas de la comunidad.
Art. 75.- La definición de la naturaleza de esos órganos, sus funciones, sus esferas de competencia y su estructura de desarrollo organizativo serán aprobados en los reglamentos que al respecto dictará el Consejo Nacional de Educación, salvo los que expresamente se señalen en esta ley.
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CAPÍTULO II
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 76.- El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.[pic 21][pic 22]
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