Retencion En La Fuente Para Independietes
Enviado por • 3 de Noviembre de 2012 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
INTRODUCCION
La siguiente relatoría se realiza sobre las retenciones en la fuente para independientes con base a las siguientes leyes y el siguiente decreto.
Ley 1429 del 29 de diciembre del 2010
Ley 1527 del 27 de abril del 2012
Decreto 1950 del 19 de septiembre del 2012.
Esta relatoría se hace con el fin de tener conocimiento de la aplicación de las retenciones para independientes en un marco legal; donde se presenta una información acerca del proceso y procedimientos que se deben de llevar a cabo en el momento de aplicación de la misma.
OBJETIVO
Conocer conceptualizaciones, normatividad, leyes, decretos, bases para la realización de retenciones en la fuente en independientes.
DESARROLLO
APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendiendo por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servicios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:
1. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x $26.049= 2.604.900)
2. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes están entre 100 y 300 UVT, aplicará las tarifas especiales que se obtienen con los rangos de ingresos brutos contenidos en la tabla del art. 13 de la Ley 1527 (tarifas que van entre el 2% y el 8%). En ese caso, luego de definida la tarifa, la base sobre la cual aplicará dicha tarifa se obtendrá de tomar el 80% de la sumatoria de los pagos o causaciones brutos del mes y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que esté realizando sobre esos ingresos obtenidos con el agente de retención.
3. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes son superiores a 300 UVT, se les aplicará las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.
4. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen común, en ese caso, sin importar el monto mensual de tales pagos o causaciones, se le aplicarán las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.
No importa si el independiente está o no cotizando a la seguridad social, siempre se seguirán los procedimientos antes indicados. Aunque solo cuando existan “contratos
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