Robo simple
Enviado por towi • 2 de Junio de 2013 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 655 Visitas
Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la victima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad.
De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el Código Penal en sus normativas da al robo diferentes clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y en otras a circunstancias atenuantes.
El robo en sus diversas modalidades puede ser robo simple, en este caso constituye un delito; y en otras se le llama robo calificado o agravado, que en este caso constituye un crimen.
Es importante destacar que en nuestro ámbito social las diferentes modalidades del robo son las infracciones o violaciones a la ley más comunes, encabezando de esta forma las estadísticas criminales.
Robo simple.
Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.
También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.
Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.
2.1.2. Robo calificado o agravado.
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidadde la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.
El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.
Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años.
La clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica cada tipo.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 381 del CP, a los culpables de robo se les castiga con el máximo de la pena de trabajo público (reclusión mayor), siempre que en el hecho concurran cinco circunstancias que determinan esta condición que son:
• Cuando el robo se ha cometido de noche.
• Cuando lo ha sido por dos o más personas.
• Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.
• Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos o otros lugares habitados o que sirvan de habitación o sean dependencias de estas o simulando ser algund tipo de autoridad usurpando sus títulos o vistiendo sus uniformes, o portando orden falsa de autoridad civil o militar competentes.
• Cuando en crimen con violencia o amenaza de hacer uso de armas.
Como puede apreciarse las condiciones señaladas son determinantes que convierten el robo en calificado o agravado.
De igual manera que el anterior el artículo 382 del CP, establece penas de cinco a 20 años de reclusión mayor, cuando el robo se cometa ejerciendo violencias, más cuando estas han dejado señas de contusiones o heridas, tan sólo estas dos condiciones son suficientes para aplicarse el máximo de la pena a los perpetrantes.
El artículo 383 del CP, establece para los culpables de robo en los caminos públicos, vagones que sirvan de transporte para viajeros correspondencia o equipaje que tan sólo con que se conjugaren dos de las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 381, son reos de 10 a 20 años de trabajos públicos.
El artículo 384 del CP, complementa el inciso cuarto del artículo 381 aclarando que si la fractura, escalamiento o el uso de llaves falsas se han utilizado en edificios o cercados no dependiente de casa habitada, aunque la fractura no hubiese sido sino interior conllevará pena de cinco a 20 años de reclusión mayor. Asimismo, se impondrá la misma pena a los culpables de robo en donde se conjuguen las tres circunstancias siguientes:
• Si el robo es ejecutado de noche.
• Si es en casa habitada o en edificio consagrados a cultos religiosos.
• Si han obrado dos o más personas y además algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.
La clasificación de los robos calificados continúa en el artículo 386 del CP, estableciendo penas de tres a 10 años de reclusión mayor cuando se obrare con una de las condiciones siguientes:
• Cuando el robo se ejecute de noche por dos o más personas e intervengan una de las circunstancias expresadas en el artículo 385 del CP.
• Y de igual forma si los culpables llevaban armas visibles u ocultas y aunque el robo haya sido cometido de día y el lugar no este habitado, incluyendo si el ladrón es una sola persona.
• Este mismo artículo 386, en su inciso tercero califica el robo asalariado diciendo que de igual forma las penas antes mencionadas les serán aplicables al ladrón
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