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SALUD PUBLICA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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2. Establezca la normatividad del sivigila (resolución)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, DECRETO NUMERO 3518 DE 2006 (Octubre 09) por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones, Rige en todo el territorio colombiano, son de cumplimiento obligatorio y deben ser aplicadas por: instituciones e integrantes del sistema general de seguridad social en salud, entidades responsables del régimen de excepción, organizaciones comunitarias y comunidades.

3. Lista de enfermedades en erradicación, eliminación, control internacional y nombre 10 de las que se encuentran en control nacional.

Opciones de enfermedades que se encuentran en eliminación: Tétanos neonatal y lepra, Rubeola y sífilis congénita, Poliomielitis-Parálisis flácida.

Enfermedades en control nacional: Son enfermedades que requieren de una atención eficaz para su control, exceden en frecuencia o gravedad el comportamiento regular y requieren de atención inmediata para evitar su propagación, disminuir su avance, reducir las secuelas y evitar la mortalidad. Los eventos bajo control sobre los que realiza pruebas el Laboratorio de Salud Pública: Cólera, Difteria, VIH SIDA, Dengue, Infecciones Intrahospitalarias, Meningitis por Hemophilus Influenzae tipo b, Meningitis por meningococo, Rabia Humana, Rabia Animal, Tos ferina, Tuberculosis extrapulmonar, Tuberculosis pulmonar

4. ¿Cómo se realiza la notificación de las enfermedades en Colombia? y ¿cuál es el flujo de información?

Se notifican 47 enfermedades, los brotes de enfermedades infecciosas y los fallecimientos de causa no explicada donde se sospeche cusa infecciosa , en personas previamente sanas.

Estas enfermedades tienen distinta forma y periodicidad de notificación, distinguiéndose: las de notificación inmediata, las de notificación diaria y por centinelas.

Los Decretos Supremos 158 y 147 regulan la notificación Obligatoria de Enfermedades

¿Quiénes notifican?

El Decreto Supremo 158, en su artículo 6º establece que el responsable de la notificación es el médico cirujano, que atiende enfermos en establecimientos asistenciales, sean públicos o privados.

Si el médico es parte de la dotación de algún establecimiento asistencial público o privado de atención abierta o cerrada, la notificación será responsabilidad del Director del mismo y se realizará por la persona a quién este haya designado para ello.

¿Dónde se notifica?

El médico o establecimiento debe notificar a la Autoridad Sanitaria Regional (Secretaría Regional Ministerial de Salud), y ésta a su vez, al Ministerio de Salud.

¿Cómo se notifican?

Frente a la sospecha de alguna enfermedad de declaración obligatoria inmediata, se deberá comunicar en forma inmediata, por cualquier medio, a la autoridad sanitaria correspondiente (Seremi de Salud) , desde el lugar en que fue diagnosticada. Posteriormente, dentro del plazo de 24 horas se procederá a llenar el formulario respectivo.

La autoridad sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud, por la vía más expedita (correo electrónico, fax, teléfono u otro).

¿En qué formulario se notifican?

Todas las enfermedades de declaración obligatoria deben notificarse en el formulario ENO, las de notificación diaria en

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