SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por maypalacio • 10 de Septiembre de 2013 • 478 Palabras (2 Páginas) • 242 Visitas
RESUMEN DECRETO 1607 DE 2002
RESUMEN DECRETO 1607 DE 2002
La metodología por la cual se implementa de acuerdo a la resolución 56 de 23 de enero de 1998 y modificado por la resolución 300 de 2005 resuelve el Director del departamento administrativo nacional de estadística –DANE:
Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva versión o revisión, una Unica Clasificación de Actividades Económicas, elaborada por el DANE para Colombia, a partir de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisión 3, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1989, la cual se encuentra recogida en el documento anexo que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos, así: a). Actividad Económica: como la creación de valor agregado mediante la producción de bienes y servicios en la que intervienen la tierra, el capital, el trabajo y los insumos intermedios y, b). Unidad Económico -Estadística como el ente con actividad económica sobre el cual se observa o mide una o varias características con el propósito de obtener información estadística sobre un fenómeno económico.
Las clases de riesgo se encuentran clasificadas de la siguiente manera:Clase I. Se contemplan actividades consideradas de riesgo mínimo, como por ejemplo: actividades financieras; trabajos de oficina administrativos; centros educativos; restaurantes.
Clase II. Se contemplan actividades de riesgo bajo. Como por ejemplo: algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamento; algunas labores agrícolas.
Clase III. Contemplan actividades de riesgo medio. Como por ejemplo: procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero.
Clase IV. Contemplan actividades de riesgo alto. Como por ejemplo: procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios; procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.
Clase V. Contemplan actividades de riesgo máximo. Como por ejemplo: areneras; manejo de asbesto; bomberos; manejo de explosivos; construcción; explotación petrolera.
Decreto 1607 de 2002
IMPORTANTE: Ninguna empresa, según su propia conveniencia, podrá auto asignarse tarifa Atep para cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales. La tarifa que deberán pagar es la asignada por el punto de afiliación. Cuando se desee hacer la respectiva separación o reclasificación de tarifas se deberán dirigir mediante oficio al Departamento de Riesgos Profesionales o quien haga sus veces de cada seccional, para solicitar que la empresa sea visitada por un gestor, quien elabora el informe técnico y es el que determina los diferentes centros de trabajo o reclasificación.
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