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SIETE PASOS PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTABILIZAR EL RETECREE.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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SIETE PASOS PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTABILIZAR EL RETECREE.

1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE (ver art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 1828). En la práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT),  sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos al CREE.  Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a TODOS los entes jurídicos sujetos al CREE, sin importar ninguna característica especial (es decir, sin importar si  son  o no un Grande Contribuyente, o si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo la resolución 4074 de 2005). Entonces, queda claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya que el decreto 1828 los obligó a ello.

2. La autorretención del CREE se la deberán autopracticar en todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del exterior(sin importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibiendo, es decir, sin importar si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o los reciben de parte de personas naturales comerciantes o no comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el impuesto CREE (nota: los entes jurídicos extranjeros que funcionen en Colombia con establecimientos permanentes tales como sucursales, agencias, minas, etc,  solo se la deberán autopracticar sobre los ingresos que obtengan en Colombia con esos establecimientos permanentes pero no se tendrán que autorretener sobre los ingresos que perciban en el exterior).  Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La Ley 1607 para entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales), y que dentro de esos que formarán rentas ordinarias algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).

3. Cuando se esté facturando o recibiendo un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del año, en ese caso el ente jurídico, en el momento de la causación de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagado (lo que suceda primero), deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir ni los impuestos como el IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de los valores que se agregan en las facturas), y a esos valores por ingresos propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente jurídico según sea su actividad económica principal (Ver el art. 2 del decreto 1828 con el listado de los códigos de actividades económicas y su respectiva tarifa).  Entonces si, por ejemplo, se trata de un ente jurídico que su actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%.  Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su actividad económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, o arrendamientos de locales, o dividendos gravados que se gana en otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre esos otros ingresos, aunque no sean de su actividad económica principal, en todo caso, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se tendrá que autopracticar la retención del CREE pero de nuevo lo hará siempre con la misma tarifa del 0,3%.

4. De acuerdo con lo indicado en el inciso primero del art. 4 del decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos generales para todos los casos el valor total bruto del ingreso propio (después de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo,  el mismo artículo 4 estableció siete casos especiales en los que  esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art. 462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su retención del CREE no será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por anto, paraquienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de depuración más especial. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su respectiva retención del CREE, es una base que por ahora no se puede decir que le queda autorizado compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues el art. 4 del decreto 1828 no lo dijo expresamente (solo fue en el art. 3 de un proyecto de decreto de junio de 2013 cuando se quiso establecer esa autorización pero en el texto final del decreto 1828 no se incluyó).  Y  es que la autorización de poder aplicar las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que decir expresamente la norma (compárese con el caso de la retención de IVA del art. 437-1 del E.T. para la cual el art. 1 del Decreto 782 de 1996 lo tuvo que establecer de forma expresa). Por eso es que desde nuestro portal ya le elevamos a la DIAN la consulta respectiva para que dicha entidad se pronuncie en si aceptará o no que en la autorretención del CREE se puedan o no tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta.  Y es que si se aceptase el poder usar las “cuantías mínimas”, en ese caso lo delicado será que negocios como supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre facturan valores pequeños nunca se autorretendrían lo cual pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les llega en las Planillas de aportes de las empresas.

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