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SISTEMA CLASICO FUNDAMENTOS Y ESTRUCTURA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  546 Visitas

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INTRODUCCION

Este sistema clásico se inicia en el año de 1881, con la obra de un autor alemán de nombre franz von liszt, que es el "tratado de derecho penal" en esa obra es donde se plantea el inicio de lo que es la dogmática penal en su sentido moderno, o sea que en esa obra se plantea por primera vez un análisis sistemático de los diversos contenidos del código penal. franz von liszt expuso las bases del sistema clásico del delito (formal – material) utilizó el método de interpretación lógico – jurídico (formal) y lo apoyó en conocimientos de la ciencia naturales (material).

SISTEMA CLASICO

FUNDAMENTOS Y ESTRUCTURA

En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en tres elementos, a saber: “ 1°) un fenómeno delictivo, provocado por una acción humana;

2°) antijuridicidad de esa acción.

3°) cualidad dolosa o culposa de esa acción.

En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito, Von Ihering puntualizó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contravenía al orden jurídico. Con estas aportaciones se dio el primer gran paso hacia el establecimiento de dos categorías fundamentales del delito: conducta y antijuridicidad.

En 1881, Franz Von Liszt expuso las bases del sistema clásico del delito (formal – material); para ello utilizó el método de interpretación lógico – jurídico (formal) y lo apoyó en conocimientos de la ciencia naturales (material).

El camino seguido por Von Liszt se dividió en tres etapas.

1) La reunión del material, que debe buscarse exclusivamente en el derecho positivo.

2) El análisis y síntesis de las proposiciones jurídicas.

3) La construcción del sistema, cuya significación reside en que constituye el único modo de dominar los conceptos particulares, esto es, una función de ordenación y simplificación”.

Von Liszt analizó de manera sistemática al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes:

a) El delito es siempre un acto humano; actuación voluntaria trascendente al mundo exterior; la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior. Nunca llegarán a construir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.

b) El delito es, un acto contrario al derecho; un acto que contraviniendo, formalmente, a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica, materialmente, la lesión o peligro de un bien jurídico.

c) El delito es, un acto culpable; un acto doloso o culposo de un individuo responsable.

El delito se conformaba exclusivamente de “caracteres externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían construir la culpabilidad”. Von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos categorías, conducta antijuridicidad y culpabilidad. Hasta 1906 cuando Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar a la creación de la tipicidad. El sistema del delito quedó conformado por conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

a) CONDUCTA

El sistema clásico se en conocimientos materiales para explicar los caracteres objetivos del injusto acudió

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