SISTEMA DE RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO
Enviado por GenniVi • 13 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 398 Visitas
SISTEMA DE RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO
Principalmente, explicaré que es el Derecho Interno, y este es el Derecho que crea cada Estado, el cual está conformado por un conjunto de normas válidas, constituyendo así una unidad.
En los Estados la unidad de este sistema de normas, se considera como una norma suprema, y la conocemos como Constitución, de esta emanan diversas normas que son inferiores a la misma. Hans Kelsen considera a la Constitución como una norma fundante básica, porque es superior a las otras.
Esta unidad, norma suprema, norma fundante básica o Constitución es el Derecho Interno de un Estado, y tiene una validez que se limita al territorio del Estado que la haya creado.
Para analizar las formas de recepción del Derecho Internacional en el Derecho Interno de un Estado, debo mencionar que mediante los tratados (se le puede denominar de diversas maneras, convenciones, protocolo, pacto, etc.) como fuente del Derecho Internacional (Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), los Estados pueden incluir en su Derecho Interno el Derecho Internacional o tener sólo una relación con éste y derivado de ello contraer obligaciones internacionales.
Ahora bien, la relación del Derecho Internacional y el Derecho Interno es distinto es cada Estado, porque cada Estado determina o elige como van a relacionarse.
Las formas de percibir el Derecho Internacional en el Derecho Interno de un Estado, son llamadas “Teorías de Recepción del Derecho Internacional”, y son tres, la Tesis Monista, la Tesis Dualista y la Tesis Conciliadora o Coordinadora:
- Tesis Monista: Esta señala que el Derecho Interno incorpora o integra a su sistema jurídico el Derecho Internacional, para convertirse en un solo sistema jurídico, pero siempre uno de ellos va a prevalecer sobre el otro, de esta manera estaremos hablando de la existencia de Primacía (Superioridad), dividiendo esta forma de recepción en dos:
- Monista Internacionalista, que es la superioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.
- Monista Nacionalista, que es la superioridad del Derecho Interno sobre el Derecho Internacional.
- Tesis Dualista: Esta señala que tanto el Derecho Internacional como el Derecho Interno, son distintos, porque actúan de manera independientemente, es decir, son autónomos, sin que la validez de uno dependa del otro. El Estado recepcionista sigue o cumple el Derecho Internacional, sin incorporarlo a su Derecho Interno.
- Tesis Coordinadora o Conciliadora: Como su nombre lo indica, esta coordina ambos sistemas, donde no existe una primacía o superioridad de un sistema jurídico sobre otro.
Un Estado puede ser Monista y Conciliador, Dualista y Conciliador, pero no puede ser Monista y Dualista a la vez. México es un Estado Monista Nacionalista, y además es un Estado Conciliador o Coordinador en materia de Derechos Humanos.
Como ya había señalado, México es un Estado Monista porque incorpora el Derecho Internacional a su Derecho Interno, para convertirse en un sólo sistema jurídico, así dependiendo uno del otro, y esto podemos encontrarlo en el Artículo 133 constitucional, el cual señala que: [pic 1]
Anteriormente había mencionado que la Tesis Monista tiene dos vertientes, Monista Internacionalista y Monista Nacionalista. México además de ser un Estado Monista es Nacionalista, sin embargo, en su sistema jurídico interno no establece que el Derecho Interno tenga superioridad sobre el Derecho Internacional, y debido a esto han surgido muchas controversias, por lo que la SCJN (México) hizo un interpretación al Artículo 133 constitucional dejando en claro que los tratados internacionales están por debajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales.
México también es un Estado Conciliador o Coordinador en cuanto a la materia de Derechos Humanos, porque pone a la Constitución y a los tratados internacionales en el mismo plano, es decir, no existe la superioridad ni la subordinación, así lo establece el Artículo 1 constitucional:
[pic 2]
FORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN UN ESTADO
Cuando un Estado mediante un protocolo de ratificación o adhesión esté formando parte de algún tratado internacional, debe cumplir con las normas y obligaciones internacionales que haya contraído debido a esto.
Al hablar de las formas de implementación de un tratado internacional en un Estado, no nos referimos a que debe cumplir con el tratado internacional, aludimos a la forma de aplicación de las normas y obligaciones en el Estado; estas formas de aplicación son dos, self-executing y non self-executing:
- Self-executing (Autoejecutable): Esta es una forma de aplicación inmediata de las normas y obligaciones de los tratados internacionales; una vez ya incorporados al Derecho Interno del Estado, los particulares y no necesariamente el Estado, pueden invocar el tratado internacional de manera directa ante los órganos estatales o en cualquier escenario jurídico.
- Non Self-executing (No Autoejecutable): Esta forma de aplicación es indirecta, debido a que el Estado crea una Ley Reglamentaria del tratado internacional del que forme parte, y esta Ley Reglamentaria es la que invocarán los individuos ante los órganos estatales o en cualquier escenario jurídico.
En México, la forma de aplicación de los tratados internacionales, es la vía directa, es decir, Self-executing, en el Artículo 133 constitucional, señala que:
[pic 3]
Como podemos ver en este artículo no establece que deba crearse alguna Ley Reglamentaria para poder invocar el tratado, sino que debe aplicarse el tratado; de igual manera podemos analizar el Artículo 1 constitucional: [pic 4]
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