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SISTEMA DE REFORMA DE LA SPP


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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10/12/2012

PRIMA AFP TE INFORMA

Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Estimado Señor SIPAN:

Con el objetivo de mantenerlo informado sobre los avances en la Reforma del Sistema Privado de Pensiones SPP, le comunicamos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó diversas normas reglamentarias relacionadas a la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

A continuación le presentamos los aspectos más importantes:

1 Elección del tipo de comisión por administración del fondo. A partir del mes de febrero 2013 entrará en vigencia un nuevo esquema de comisión. En ese sentido, del 02 de enero al 31 de enero de 2013 usted tendrá la posibilidad de decidir si desea quedarse en el modelo de comisión actual (comisión sobre el sueldo), de lo contrario pasará automáticamente al nuevo modelo de comisión mixta. El plazo de elección del tipo de comisión ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de marzo de 2013, sin embargo está pendiente que la SBS emita la resolución correspondiente oficializando la nueva fecha. Las principales características de ambos tipos de comisión son:

a) Comisión sobre el sueldo, es el tipo de comisión que se cobra actualmente por la administración de su fondo. Resulta de aplicar el porcentaje de la comisión sobre su remuneración mensual.

b) Comisión mixta, nuevo modelo de comisión que estará compuesto por: a) un porcentaje que se cobrará sobre su sueldo, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cero en el año 2023 más b) un porcentaje que se cobrará sobre el saldo correspondiente a los aportes de los meses de febrero 2013 en adelante y su rendimiento, acumulado en su cuenta individual de capitalización.

Si usted no manifiesta su decisión de permanecer en la comisión sobre el sueldo en el plazo indicado, pasará automáticamente a la comisión mixta y no podrá regresar posteriormente a la comisión sobre el sueldo. Asimismo, la comisión mixta será obligatoria para los nuevos afiliados que ingresen al SPP a partir de febrero de 2013.

Próximamente le enviaremos una comunicación en la que se explicará en detalle las características y el mecanismo de elección del tipo de comisión. A partir de enero, usted tendrá a su disposición en nuestra página web un estimador en el que podrá comparar los dos tipos de comisiones.

2 Licitación de nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP. El 20 de diciembre de 2012 se realizará la primera licitación de nuevos afiliados. En ese sentido, los nuevos afiliados que se incorporen al SPP entre el 01 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2015 deberán afiliarse a la AFP ganadora de la licitación, permaneciendo obligatoriamente en dicha AFP por un periodo de 24 meses desde el momento de su incorporación al SPP.

Es importante mencionar que el día que se realice la licitación se conocerán las comisiones de la AFP ganadora y hasta el 28 de diciembre de 2012 las comisiones de las otras AFP que no se adjudicaron la licitación.

3 Aportes voluntarios con y sin fin previsional. Los trabajadores dependientes e independientes tendrán una manera adicional de realizar aportes voluntarios con fin y sin fin previsional en su AFP a través del Portal web de recaudación AFPnet. En caso de querer hacer uso de esta opción, el trabajador dependiente podrá realizar su aporte a través de su empleador.

4 Traspasos de trabajadores incorporados al SPP durante la asignación de afiliados. Los trabajadores afiliados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, se han afiliado a Prima AFP por ser la AFP ganadora de la asignación de afiliados ya que ofrece la comisión más baja. Dichos trabajadores deberán permanecer en la AFP por 12 meses. Solo podrán traspasarse a otra AFP antes del plazo indicado, si se verificaran algunas de las causales previstas en la normativa del SPP1 y siempre que hayan permanecido al menos 180 días calendario en la AFP.

Si usted desea más información sobre la reforma puede llamarnos a Fono Prima Lima al 615-7272 o Provincias 0-801-18010 o ingresar a www.prima.com.pe. Nos comprometemos a mantenerlo informado con respecto a los cambios y novedades en la reglamentación de la reforma del SPP.

Gracias por la confianza depositada en Prima AFP y el Grupo Crédito para el manejo de su fondo de pensión.

Cordialmente,

13/12/2012

Estimados señores:

IMARK UNLIMITED E.I.R.L..

Presente.-

Me dirijo a ustedes para informarles sobre la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; la cual incluye, entre otros aspectos, la obligación de afiliarse a un sistema previsional para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

Asimismo, la ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones establece que, cuando haya una relación contractual regular entre la empresa y el trabajador independiente, va a ser la empresa, como “agente retenedor” la que tenga que hacer la retención y pago del aporte obligatorio (artículo 33º de la Ley 29903, ley de reforma del SPP).

PRIMA AFP está tomando la iniciativa de contactar a las empresas que, por su giro específico, puedan tener trabajadores independientes, para ofrecerles un servicio personalizado de asesoría. La señora Clorinda Guillén, Asesora del área de Trabajadores Independientes, es la encargada de informarles acerca de los alcances de dicha ley. Puede contactarla a través de su correo, cguillen@prima.com.pe, su celular, 967769958, y también el teléfono fijo 6157250, anexos 3387 y 3385.

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19/12/2012

Prima AFP Te Informa

Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Estimado Empleador:

Con el objetivo de mantenerlo informado sobre los avances de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), le comunicamos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó diversas normas reglamentarias relacionadas a la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

A continuación le detallamos los temas más relevantes:

Obligatoriedad de uso de AFPnet a partir del 01 de febrero de 2013. Todos los empleadores que cuenten con 1 o más trabajadores afiliados

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