SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Enviado por lopez12345678 • 30 de Marzo de 2015 • Trabajo • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 196 Visitas
LEY 100 DE 1993
“POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
TITULO PREMILITAR: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.
Art 1: sistema de seguridad social integral.
Art 2: principios.
Art 3: del derecho a la seguridad social.
Art 4: del servicio público de seguridad social.
CAPÍTULO II: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Art 5: creación.
Art 6: objetivos.
Art 7: ámbito de acción.
Art 8: conformación del sistema general de seguridad social integral.
Art 9: destinación de los recursos.
El sistema de seguridad social integral está compuesto por un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, a cargo del estado y la sociedad para que todos contemos con una calidad de vida y con una cobertura integral de nuestras necesidades.
La seguridad social es un derecho y la vez un servicio público. para que el servicio público funcione tiene que ser un sistema eficiente, universal solidario, integral, unificado y participativo, denominados los principios básicos del sistema integral.
La ley 100 se divide en tres sistemas denominados:
• Sistema general de pensiones
• Sistema general de salud
• Sistema general de riesgos profesionales.
LIBRO PRIMERO: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art 10: objeto del Sistema general de pensiones.
Art 11: campo de aplicación.
Art 12: régimen del sistema general de pensiones.
Art 13: características del sistema general de pensiones.
Art 14: reajuste de pensiones.
CAPÍTULO II: AFILIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
Art 15: afiliados.
Art 16: incompatibilidad de regímenes
CAPÍTULO III: COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
Art 17: Obligatoriedad de las cotizaciones
Art 18: Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público
Art 19: Base de cotización de los trabajadores independientes
Art 20: Monto de las cotizaciones.
Art 21: Ingreso base de liquidación.
Art 22: Obligaciones del empleador.
Art 23: Sanción moratoria.
Art 24: Acciones de cobro.
CAPÍTULO IV: FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Art 25: Creación del fondo de solidaridad pensional.
Art 26: Objeto del fondo.
Art 27: Recursos.
Art 28: Parcialidad del subsidio.
Art 29: Exigibilidad del subsidio.
Art 30: Subsidio a trabajadores del servicio doméstico.
El sistema general de pensiones tiene un fin principal y es el de asegurar a la población de en riesgos profesionales, casos como vejez, invalidez o la muerte a través de las pensiones prestaciones, según lo define la ley en sus diferentes casos.
La ley autoriza la creación de diferentes sociedades administradoras de fondos de pensiones encargadas de administrar los diferentes recursos que son destinados a pagar pensiones de aquellas personas que tomen la decisión de pensionarse de acuerdo a la normatividad dispuesta de los centros de elección.
Se aplica para todos los trabajadores dependientes e independientes, a excepción del personal de fuerzas militares y policía, afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y servidores públicos pensionados de Ecopetrol.
El sistema general de pensiones cuenta con dos regímenes que son, el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen individual con solidaridad.
El régimen solidario de prima media con prestación definida: es solidario entre generaciones y entre las regiones, los aportes y sus rendimientos constituyen a un fondo común de naturaleza pública y el estado garantiza el pago de sus beneficios.
El régimen individual con solidaridad: basado en el ahorro procedente de más cotizaciones, el afiliado según sea su capacidad económica puede construir su pensión como más se adecue a sus necesidad o situaciones, la afiliación a este tipo de regímenes es voluntaria y los afiliados tienen la libre opción de trasladarse entre entidades administradoras y optar por la aseguradora que mas beneficios le otorgue.
El salario mensual es la base de cotización no podrá ser inferior a un SML y su máximo de 25 SML, par aun salario integral la base será del 70% de dicho salario. Los trabajadores independientes realizaran su cotización sobre los ingresos que devenguen.
El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
TÍTULO II: RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.
Art 31: concepto.
Art 32: características.
CAPITULO II: PENSIÓN DE VEJEZ
Art 33: Requisitos para obtener la pensión de vejez.
Art 34: Monto de la pensión de vejez.
Art 35: Pensión mínima de vejez o jubilación.
Art 36: Régimen de transición.
Art 37: Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Para una poder acceder a una pensión de vejez en el caso de un hombre es de 60 años cumplidos y en el caso de una mujer es de 55 años de edad cumplidos, haber cotizado un mínimo de mil semanas, a partir del 1 de enero se incrementó la edad a 57 años las mujeres y de 62 años los hombres.
Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:
Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de
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